I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Juego. (BOE-A-2024-12639)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el Modelo de datos del sistema de monitorización de la información y se modifican los anexos I de las Resoluciones de 6 de octubre de 2014, y de 12 de julio de 2012, relativas a las especificaciones técnicas y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72284
participación establecidos en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011,
de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de
juego.
El operador es el responsable de la veracidad de los datos que figuren en sus
registros de usuario y de la correcta identificación de los participantes en los
juegos que organicen o desarrollen. Asimismo, el operador deberá contar con un
servicio de verificación de los datos de identidad y fecha de nacimiento suficiente
para determinar la veracidad del registro. Este servicio podrá ser prestado por
terceros que presten servicios profesionales de verificación de identidad.
Los operadores deberán registrar y conservar la totalidad de las gestiones,
consultas y requerimientos que hubieran realizado para la verificación de los datos
aportados por los solicitantes, así como cuantos documentos hubieran recibido o
empleado con este fin. Los datos deberán ser conservados, junto con los
correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro
de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.»
Cuatro. El apartado 2.1.14 Registro de la configuración de la sesión destinada al
juego de máquinas de azar queda redactado como sigue:
«2.1.14 Registro de la configuración de la sesión de juego bajo la licencia
general de ''Otros juegos''.
En el caso de la Licencia General de Otros Juegos, los operadores deberán
registrar y conservar los datos relativos a la configuración por parte del usuario de
cada una de sus sesiones de juego bajo la licencia general de «Otros juegos»,
según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo,
por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 2.1.15 Registro de las comunicaciones del
servicio de atención al jugador, con la siguiente redacción:
«2.1.15
Registro de las comunicaciones del servicio de atención al jugador.
El operador deberá registrar y conservar durante dos años las comunicaciones
con los participantes a través de los diferentes canales del servicio de atención al
jugador.»
Seis. El apartado 2.3.1 Registro de las operaciones de pago y cobro queda
redactado como sigue:
Registro de las operaciones de pago y cobro.
El operador deberá conservar o estar en disposición de obtener el apunte
detallado de cada operación de depósito o retirada junto con toda la información
asociada a cada operación, independientemente de que utilice medios propios o
de terceros.
El operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios para la
conservación de la copia digital de los documentos aportados por los participantes
estableciendo una tipificación del proceso de verificación realizado de acuerdo con
la lista normalizada publicada en la página web de la DGOJ.
Cuando se utilicen servicios de tarificación adicional, el operador deberá
conservar la información relativa al importe de participación y al identificador de
juego o concurso en que el que tuvo lugar la participación, y estar en disposición
de obtener el número de teléfono y la cuenta utilizados para facturar la
participación al jugador.»
cve: BOE-A-2024-12639
Verificable en https://www.boe.es
«2.3.1
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72284
participación establecidos en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011,
de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de
juego.
El operador es el responsable de la veracidad de los datos que figuren en sus
registros de usuario y de la correcta identificación de los participantes en los
juegos que organicen o desarrollen. Asimismo, el operador deberá contar con un
servicio de verificación de los datos de identidad y fecha de nacimiento suficiente
para determinar la veracidad del registro. Este servicio podrá ser prestado por
terceros que presten servicios profesionales de verificación de identidad.
Los operadores deberán registrar y conservar la totalidad de las gestiones,
consultas y requerimientos que hubieran realizado para la verificación de los datos
aportados por los solicitantes, así como cuantos documentos hubieran recibido o
empleado con este fin. Los datos deberán ser conservados, junto con los
correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro
de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.»
Cuatro. El apartado 2.1.14 Registro de la configuración de la sesión destinada al
juego de máquinas de azar queda redactado como sigue:
«2.1.14 Registro de la configuración de la sesión de juego bajo la licencia
general de ''Otros juegos''.
En el caso de la Licencia General de Otros Juegos, los operadores deberán
registrar y conservar los datos relativos a la configuración por parte del usuario de
cada una de sus sesiones de juego bajo la licencia general de «Otros juegos»,
según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo,
por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 2.1.15 Registro de las comunicaciones del
servicio de atención al jugador, con la siguiente redacción:
«2.1.15
Registro de las comunicaciones del servicio de atención al jugador.
El operador deberá registrar y conservar durante dos años las comunicaciones
con los participantes a través de los diferentes canales del servicio de atención al
jugador.»
Seis. El apartado 2.3.1 Registro de las operaciones de pago y cobro queda
redactado como sigue:
Registro de las operaciones de pago y cobro.
El operador deberá conservar o estar en disposición de obtener el apunte
detallado de cada operación de depósito o retirada junto con toda la información
asociada a cada operación, independientemente de que utilice medios propios o
de terceros.
El operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios para la
conservación de la copia digital de los documentos aportados por los participantes
estableciendo una tipificación del proceso de verificación realizado de acuerdo con
la lista normalizada publicada en la página web de la DGOJ.
Cuando se utilicen servicios de tarificación adicional, el operador deberá
conservar la información relativa al importe de participación y al identificador de
juego o concurso en que el que tuvo lugar la participación, y estar en disposición
de obtener el número de teléfono y la cuenta utilizados para facturar la
participación al jugador.»
cve: BOE-A-2024-12639
Verificable en https://www.boe.es
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