I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Juego. (BOE-A-2024-12639)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el Modelo de datos del sistema de monitorización de la información y se modifican los anexos I de las Resoluciones de 6 de octubre de 2014, y de 12 de julio de 2012, relativas a las especificaciones técnicas y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 72283

amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, queda modificado
como sigue:
Uno. El apartado 2.1.2 Conservación de copia de los documentos aportados queda
redactado como sigue:
«2.1.2

Conservación de copia de los documentos aportados.

El operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios para la
conservación de la copia digital de los documentos aportados por los participantes
estableciendo una tipificación del proceso de verificación realizado de acuerdo con
la lista normalizada publicada en la página web de la DGOJ. Los documentos
aportados deberán conservarse durante el periodo de actividad de la cuenta de
juego y por un periodo de 4 años desde la cancelación de la cuenta.»
Dos. El apartado 2.1.4 Servicios de verificación ofrecidos por la Dirección General
de Ordenación del Juego queda redactado como sigue:
«2.1.4 Servicios de verificación ofrecidos por la Dirección General de
Ordenación del Juego.
La Dirección General de Ordenación del Juego proporciona a los operadores
un servicio online de verificación de los datos de identidad y fecha de nacimiento
para participantes residentes en España: el servicio de verificación se basa en el
NIF/NIE del participante.
El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al sistema de
verificación de identidad, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la
consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al
registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y
durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.
La Dirección General de Ordenación del Juego proporciona a los operadores
dos servicios online de verificación para la inscripción de los participantes en el
Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego:

El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al Registro
General de Interdicciones de Acceso al Juego, dejando constancia de la fecha,
hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los
correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro
de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.»
Tres. El apartado 2.1.5 Activación del registro de usuario y limitación en la
participación queda redactado como sigue:
«2.1.5

Activación del registro de usuario y limitación en la participación.

El operador dispondrá de un procedimiento documentado de registro y
activación de usuario que recogerá los requisitos de identificación y limitación de la

cve: BOE-A-2024-12639
Verificable en https://www.boe.es

– Un servicio de verificación de la inscripción de un participante en el Registro
General de Interdicciones de Acceso al Juego para participantes residentes en
España a partir de NIF/NIE. Los operadores deberán utilizar este servicio para
comprobar la inscripción en el proceso de registro de usuario.
– Un servicio de consulta de las variaciones (altas/bajas) en la inscripción en
el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, correspondientes a los
participantes que previamente hubiera verificado el operador. Los operadores
deberán utilizar este servicio cada hora para verificar las variaciones en la
inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de sus
participantes.