III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Premios. (BOE-A-2024-12686)
Orden PJC/620/2024, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72581
b) Los datos identificativos de las personas candidatas propuestas que permitan su
notificación.
5. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, la concurrencia a este Premio conlleva de forma implícita la posibilidad de que
el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la
exactitud y veracidad de los datos indicados.
Artículo 10.
Jurado.
1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un Jurado que, con su
fallo, propondrá motivadamente la candidatura a la que se le otorgue el Premio y lo
elevará al órgano instructor.
2. De acuerdo con la naturaleza y características del Premio Nacional de Sociología
y Ciencia Política, el Jurado tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Centro de
Investigaciones Sociológicas, y tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Vocalías: entre seis y doce personas. Entre ellas, dos serán las personas que
ocupen las direcciones de los Departamentos de Investigación y Publicaciones y
Fomento de la Investigación del Organismo. Las restantes vocalías serán designadas
por la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, entre personalidades de
reconocido prestigio relacionadas con la Sociología y la Ciencia Política, siendo cinco de
ellas las últimas personas premiadas.
c) Secretaría: ejercerá la Secretaría del Jurado, con voz, pero sin voto, la persona
que ocupe la Secretaría General del Organismo.
3. Las reuniones del Jurado podrán desarrollarse en formato telemático, en caso de
necesidad o de imposibilidad de celebrar la reunión presencialmente.
4. De las reuniones del Jurado, se levantará acta por la persona que ejerza las
funciones de Secretaría, conforme establece el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y en general, cuando concurra
alguna causa justificada, la suplencia de la presidencia, vocalías y secretaría del Jurado
se hará de acuerdo con lo establecido para estos casos en el artículo 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento del Jurado quedará sometido a las normas y contenidos establecidos
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a los órganos colegiados de las distintas
Administraciones Públicas.
7. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios personales, técnicos
y presupuestarios con los que cuenta el órgano convocante del Premio.
La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios
generales, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias y que
conforman un baremo de hasta 160 puntos:
a) Trayectoria investigadora (hasta 50 puntos). Se valorarán, entre otras, las
aportaciones y transferencias en el ámbito de la Sociología y la Ciencia Política a través
de la obtención de sexenios de investigación, publicación de obras científicas,
participación en proyectos de investigación y simposios, colaboración con investigadores
internacionales reputados, implicación y/o gestión en asociaciones científicas y en redes
nacionales e internacionales de investigación, promoción de la investigación, creación de
cve: BOE-A-2024-12686
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Criterios de valoración.
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72581
b) Los datos identificativos de las personas candidatas propuestas que permitan su
notificación.
5. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, la concurrencia a este Premio conlleva de forma implícita la posibilidad de que
el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la
exactitud y veracidad de los datos indicados.
Artículo 10.
Jurado.
1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un Jurado que, con su
fallo, propondrá motivadamente la candidatura a la que se le otorgue el Premio y lo
elevará al órgano instructor.
2. De acuerdo con la naturaleza y características del Premio Nacional de Sociología
y Ciencia Política, el Jurado tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Centro de
Investigaciones Sociológicas, y tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Vocalías: entre seis y doce personas. Entre ellas, dos serán las personas que
ocupen las direcciones de los Departamentos de Investigación y Publicaciones y
Fomento de la Investigación del Organismo. Las restantes vocalías serán designadas
por la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, entre personalidades de
reconocido prestigio relacionadas con la Sociología y la Ciencia Política, siendo cinco de
ellas las últimas personas premiadas.
c) Secretaría: ejercerá la Secretaría del Jurado, con voz, pero sin voto, la persona
que ocupe la Secretaría General del Organismo.
3. Las reuniones del Jurado podrán desarrollarse en formato telemático, en caso de
necesidad o de imposibilidad de celebrar la reunión presencialmente.
4. De las reuniones del Jurado, se levantará acta por la persona que ejerza las
funciones de Secretaría, conforme establece el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y en general, cuando concurra
alguna causa justificada, la suplencia de la presidencia, vocalías y secretaría del Jurado
se hará de acuerdo con lo establecido para estos casos en el artículo 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento del Jurado quedará sometido a las normas y contenidos establecidos
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a los órganos colegiados de las distintas
Administraciones Públicas.
7. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios personales, técnicos
y presupuestarios con los que cuenta el órgano convocante del Premio.
La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios
generales, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias y que
conforman un baremo de hasta 160 puntos:
a) Trayectoria investigadora (hasta 50 puntos). Se valorarán, entre otras, las
aportaciones y transferencias en el ámbito de la Sociología y la Ciencia Política a través
de la obtención de sexenios de investigación, publicación de obras científicas,
participación en proyectos de investigación y simposios, colaboración con investigadores
internacionales reputados, implicación y/o gestión en asociaciones científicas y en redes
nacionales e internacionales de investigación, promoción de la investigación, creación de
cve: BOE-A-2024-12686
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Criterios de valoración.