III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Premios. (BOE-A-2024-12686)
Orden PJC/620/2024, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 72580

Órgano competente.

1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
persona titular de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
persona titular de la Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Artículo 8.

Convocatoria.

Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en la convocatoria figurarán
como mínimo los siguientes aspectos:
a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del
Estado» en que se publican.
b) Objeto y finalidad de la concesión del Premio.
c) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
d) El crédito presupuestario al que se imputa el Premio y la cuantía total del mismo.
e) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
f) Requisitos que deben cumplir las candidaturas y forma de acreditación.
g) Entidades o personas que podrán presentar las candidaturas.
h) El plazo y la forma de presentación de las candidaturas.
i) Los documentos que deben acompañar a la presentación de las candidaturas.
j) El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de valoración,
así como la composición del jurado, que respetará el principio de presencia equilibrada
entre mujeres y hombres.
k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación, así
como el medio de notificación.
l) El momento del pago.
m) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los
recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

1. Podrán proponer candidaturas al Premio todas aquellas instituciones,
organismos, fundaciones de carácter público o privado y facultades o departamentos de
universidad conectados con las ramas de conocimiento de la Sociología y Ciencia
Política, así como al menos tres catedráticos de las disciplinas mencionadas, y, por
último, los miembros del Jurado designado. En el caso de los catedráticos, las firmantes
deberán ser personas diferentes de aquélla a la que se refiera la candidatura, y podrán
ser tanto catedráticos en activo, como eméritos o catedráticos jubilados.
2. Las propuestas de candidaturas deberán presentarse en la sede electrónica
asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el caso
de todos los sujetos habilitados para la presentación de candidaturas a este Premio
excepto los miembros del Jurado y los catedráticos, que podrán presentarlas a través de
cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo para la presentación de candidaturas será de entre uno y tres meses, y
se determinará específicamente en cada convocatoria. Este plazo comenzará a contar a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Para las propuestas que efectúen los miembros del Jurado, el plazo
se extenderá hasta el día en el que se celebre la primera reunión para la concesión del
Premio, pudiendo presentar la propuesta incluso durante la misma.
4. En las propuestas de candidaturas presentadas deberán constar:
a) Los méritos de las personas candidatas, plasmados a través de su trayectoria
investigadora, docente y profesional, así como otros méritos que hayan contribuido al
avance de la Sociología y Ciencia Política.

cve: BOE-A-2024-12686
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Presentación de las candidaturas.