III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Premios. (BOE-A-2024-12686)
Orden PJC/620/2024, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 72579

aplicación y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en sus normas de desarrollo.
Artículo 4.

Características del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política.

1. La dotación económica del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política se
recogerá en las respectivas convocatorias y no podrá superar los cincuenta mil euros
(50.000,00 euros) destinados íntegramente a la persona premiada, sin que pueda
dividirse su cuantía. Esta cuantía estará siempre condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el ejercicio que corresponda.
2. La persona ganadora del Premio recibirá además un galardón específico
conmemorativo, que podrá tomar la forma de trofeo.
3. La persona ganadora podrá hacer mención y uso de tal circunstancia en su
actividad, siempre que en ella se haga constar el Premio recibido, su edición y año de
convocatoria, y el órgano convocante de este.
Artículo 5. Requisitos y obligaciones de las candidaturas.
1. Podrán ser candidatas las personas físicas que tengan nacionalidad española o
sean residentes en España. En todos los casos, se requiere que las personas candidatas
hayan realizado en España una parte significativa de su actividad académica, científica y
profesional, y hayan desarrollado una labor relevante y reconocida con aportaciones
científicas que hayan contribuido al avance de la Sociología y la Ciencia Política.
Las personas candidatas deberán tener una trayectoria de al menos quince años de
reconocido prestigio en el ámbito de la Sociología y la Ciencia Política.
2. Las personas galardonadas en ediciones anteriores, no podrán volver a optar al Premio.
3. Las candidaturas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como las que se establezcan en estas bases y en las convocatorias y en
las resoluciones de concesión. En concreto, deberán cumplir con la obligación de la
acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
de Seguridad Social. Con carácter previo a la publicación de la resolución de concesión, los
beneficiarios deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4. No podrá optar al Premio ninguna persona física en la que concurra cualquiera de las
circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No será necesario aportar la garantía regulada en el artículo 17.3.j) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

1. El procedimiento de concesión del Premio será el de concurrencia competitiva,
conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, con especial atención al principio de igualdad y no discriminación entre
hombres y mujeres.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente con periodicidad anual, cuyo texto deberá
publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín
Oficial del Estado». También se publicará en el portal de internet del Centro de
Investigaciones Sociológicas, y una remisión a la resolución de convocatoria en, al
menos, un periódico de gran circulación nacional.
3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la utilización de
los medios electrónicos será obligatoria en el procedimiento de concesión del Premio.

cve: BOE-A-2024-12686
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Procedimiento de concesión.