III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Premios. (BOE-A-2024-12686)
Orden PJC/620/2024, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72578
reconocimiento a una obra singular, en lugar de como reconocimiento a una trayectoria
en su conjunto. Por último, se concretan los criterios de valoración de las solicitudes y se
aclaran otros aspectos relacionados con su régimen jurídico como subvención, así como
se añaden a las personas legitimadas para presentar las candidaturas grupos de al
menos tres catedráticos.
Esta subvención no constituye una ayuda de Estado, por ser sus beneficiarias no
empresas sino personas físicas que no realizan actividad económica en un mercado en
competencia, de acuerdo con la definición de empresa que establece el artículo 107 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Comunicación de la Comisión
relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107,
apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política se integra en el Plan Estratégico
de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes y de los organismos públicos y otras entidades adscritas o dependientes de
este, siendo sus objetivos estratégicos y operativos los recogidos en dicho plan.
La norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, toda vez que los principios de necesidad y eficacia han
quedado justificados arriba. Respecto del principio de proporcionalidad, esta orden
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, siendo el
instrumento normativo más adecuado para su consecución. En relación con el principio
de seguridad jurídica, la orden se integra de forma coherente en el marco de nuestro
ordenamiento jurídico, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de los gestores del Premio y de los potenciales
beneficiarios del mismo. De la misma forma, se adecúa al principio de transparencia,
toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el portal de internet del Centro de
Investigaciones Sociológicas. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no
incluye nuevas cargas administrativas.
Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, y ha sido informada por la Secretaría
General Técnica, la Abogacía del Estado en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, y la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el departamento.
En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y
de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, del Premio Nacional de Sociología y Ciencia
Política.
Finalidad del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política.
Mediante la concesión del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política se
pretende distinguir a aquellas personas que, a través de su trayectoria académica,
científica y profesional, hayan contribuido al avance de la Sociología y la Ciencia Política.
Artículo 3. Régimen jurídico.
La concesión del Premio se regirá, además de por lo dispuesto en estas bases
reguladoras y sus respectivas convocatorias, por cuantas normas vigentes resulten de
cve: BOE-A-2024-12686
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72578
reconocimiento a una obra singular, en lugar de como reconocimiento a una trayectoria
en su conjunto. Por último, se concretan los criterios de valoración de las solicitudes y se
aclaran otros aspectos relacionados con su régimen jurídico como subvención, así como
se añaden a las personas legitimadas para presentar las candidaturas grupos de al
menos tres catedráticos.
Esta subvención no constituye una ayuda de Estado, por ser sus beneficiarias no
empresas sino personas físicas que no realizan actividad económica en un mercado en
competencia, de acuerdo con la definición de empresa que establece el artículo 107 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Comunicación de la Comisión
relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107,
apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política se integra en el Plan Estratégico
de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes y de los organismos públicos y otras entidades adscritas o dependientes de
este, siendo sus objetivos estratégicos y operativos los recogidos en dicho plan.
La norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, toda vez que los principios de necesidad y eficacia han
quedado justificados arriba. Respecto del principio de proporcionalidad, esta orden
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, siendo el
instrumento normativo más adecuado para su consecución. En relación con el principio
de seguridad jurídica, la orden se integra de forma coherente en el marco de nuestro
ordenamiento jurídico, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de los gestores del Premio y de los potenciales
beneficiarios del mismo. De la misma forma, se adecúa al principio de transparencia,
toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el portal de internet del Centro de
Investigaciones Sociológicas. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no
incluye nuevas cargas administrativas.
Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, y ha sido informada por la Secretaría
General Técnica, la Abogacía del Estado en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, y la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el departamento.
En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y
de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, del Premio Nacional de Sociología y Ciencia
Política.
Finalidad del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política.
Mediante la concesión del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política se
pretende distinguir a aquellas personas que, a través de su trayectoria académica,
científica y profesional, hayan contribuido al avance de la Sociología y la Ciencia Política.
Artículo 3. Régimen jurídico.
La concesión del Premio se regirá, además de por lo dispuesto en estas bases
reguladoras y sus respectivas convocatorias, por cuantas normas vigentes resulten de
cve: BOE-A-2024-12686
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.