I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12642)
Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72396
Artículo 8.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 124 de la Ley 18/2007, relativo a las
infracciones graves, con el fin de incorporar tres infracciones en materia de
arrendamientos (letras a, b y c), con el siguiente contenido:
«4. Son infracciones graves en materia de arrendamientos:
a) Establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de
contención de precios del alquiler una renta que exceda del importe máximo
permitido, si la diferencia de rentas es entre un diez y un treinta por ciento.
b) No hacer constar en el contrato de arrendamiento su causa o finalidad.
c) Repercutir en el arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria, así como
los de formalización del contrato.»
Artículo 9.
Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 125 de la Ley 18/2007, del derecho
a la vivienda, que queda redactada como sigue:
«f) No hacer constar el precio de alquiler que resulta de la aplicación del
sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar a la vivienda
o, en su caso, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así
como la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, en la publicidad
de viviendas para alquilar que incluya el precio del alquiler, o en las ofertas o
contratos de arrendamiento de viviendas.»
Artículo 10.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 125 de la Ley 18/2007, relativo a las
infracciones leves para incorporar una en materia de arrendamientos, con el siguiente
contenido:
«4.
Es infracción leve en materia de arrendamiento:
Establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de
contención de precios del alquiler una renta que exceda del importe máximo
permitido, si la diferencia de rentas no supera el diez por ciento.»
Artículo 11.
«1. El Instituto Catalán del Suelo debe destinar el importe de las fianzas que
tenga en depósito a inversiones para la construcción pública de viviendas, con
especial atención a las promociones en régimen de alquiler y a actuaciones
directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana, así
como a las finalidades que le son propias de acuerdo con su regulación. En estas
actuaciones, la colaboración y la coordinación con los ayuntamientos afectados
deben llevarse a cabo de acuerdo con lo que establece el apartado 2. En todo
caso, el Instituto Catalán del Suelo debe mantener disponibilidades por un importe
no inferior al 5 % de estos recursos para garantizar la efectividad en el pago de las
cancelaciones y las devoluciones consiguientes que acontezcan.»
cve: BOE-A-2024-12642
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 13/1996, del Registro y el depósito
de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la
Ley 24/1991, de la vivienda, que queda redactada de la siguiente forma:
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72396
Artículo 8.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 124 de la Ley 18/2007, relativo a las
infracciones graves, con el fin de incorporar tres infracciones en materia de
arrendamientos (letras a, b y c), con el siguiente contenido:
«4. Son infracciones graves en materia de arrendamientos:
a) Establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de
contención de precios del alquiler una renta que exceda del importe máximo
permitido, si la diferencia de rentas es entre un diez y un treinta por ciento.
b) No hacer constar en el contrato de arrendamiento su causa o finalidad.
c) Repercutir en el arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria, así como
los de formalización del contrato.»
Artículo 9.
Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 125 de la Ley 18/2007, del derecho
a la vivienda, que queda redactada como sigue:
«f) No hacer constar el precio de alquiler que resulta de la aplicación del
sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar a la vivienda
o, en su caso, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así
como la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, en la publicidad
de viviendas para alquilar que incluya el precio del alquiler, o en las ofertas o
contratos de arrendamiento de viviendas.»
Artículo 10.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 125 de la Ley 18/2007, relativo a las
infracciones leves para incorporar una en materia de arrendamientos, con el siguiente
contenido:
«4.
Es infracción leve en materia de arrendamiento:
Establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de
contención de precios del alquiler una renta que exceda del importe máximo
permitido, si la diferencia de rentas no supera el diez por ciento.»
Artículo 11.
«1. El Instituto Catalán del Suelo debe destinar el importe de las fianzas que
tenga en depósito a inversiones para la construcción pública de viviendas, con
especial atención a las promociones en régimen de alquiler y a actuaciones
directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana, así
como a las finalidades que le son propias de acuerdo con su regulación. En estas
actuaciones, la colaboración y la coordinación con los ayuntamientos afectados
deben llevarse a cabo de acuerdo con lo que establece el apartado 2. En todo
caso, el Instituto Catalán del Suelo debe mantener disponibilidades por un importe
no inferior al 5 % de estos recursos para garantizar la efectividad en el pago de las
cancelaciones y las devoluciones consiguientes que acontezcan.»
cve: BOE-A-2024-12642
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 13/1996, del Registro y el depósito
de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la
Ley 24/1991, de la vivienda, que queda redactada de la siguiente forma: