I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12642)
Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72395
contratos de arrendamiento de vivienda en los que sólo se prevea la duración,
pero no la finalidad de carácter temporal.
2. En los casos del apartado 1, la finalidad de carácter temporal debe
hacerse constar en el contrato y debe acreditarse debidamente. La documentación
acreditativa de esta causa o finalidad debe depositarse junto con la fianza en el
registro correspondiente. Se presume que el arrendamiento es para vivienda
permanente si en el registro correspondiente no consta acreditada la finalidad de
carácter temporal.
3. Se aplican las normas relativas al arrendamiento para usos distinto al de
vivienda a la que tiene exclusivamente una finalidad de ocio, vacaciones o
recreativa. Esta causa o finalidad debe hacerse constar en el contrato y debe
acreditarse debidamente. La documentación acreditativa debe depositarse junto
con la fianza en el registro correspondiente.
4. El arrendamiento de vivienda por habitaciones u otro tipo de fragmentación
física o contractual no desnaturaliza el carácter de arrendamiento de vivienda ni
permite evitar la aplicación de las reglas que le son propias. En este tipo de
contratos, la suma de las rentas pactadas en varios contratos de arrendamiento de
vigencia simultánea de una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial
tensado no podrá rebasar la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de
la vivienda.»
Artículo 6.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 123 de la Ley 18/2007, relativo a las
infracciones muy graves, a fin de incorporar dos infracciones en materia de
arrendamientos (letras a y b), con el siguiente contenido:
«4.
Son infracciones muy graves en materia de arrendamientos:
a) Establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de
contención de precios del alquiler una renta que exceda del importe máximo
permitido, si la diferencia de rentas es superior al treinta por ciento.
b) Otorgar una calificación fraudulenta a la causa o finalidad del contrato de
arrendamiento para evitar la aplicación de los derechos y garantías reconocidos a
las personas arrendatarias cuando así haya sido declarado por sentencia judicial
firme.»
Artículo 7.
Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 124 de la Ley 18/2007, relativo a las
infracciones graves, que queda redactado como sigue:
cve: BOE-A-2024-12642
Verificable en https://www.boe.es
«f) Negarse a suministrar datos a la Administración, obstruir o no facilitar las
funciones de información, control o inspección, o incumplir las obligaciones de
comunicación, en tiempo y forma, de los datos que deben ser objeto de inscripción
en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante y
en el Registro de grandes tenedores de vivienda.»
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72395
contratos de arrendamiento de vivienda en los que sólo se prevea la duración,
pero no la finalidad de carácter temporal.
2. En los casos del apartado 1, la finalidad de carácter temporal debe
hacerse constar en el contrato y debe acreditarse debidamente. La documentación
acreditativa de esta causa o finalidad debe depositarse junto con la fianza en el
registro correspondiente. Se presume que el arrendamiento es para vivienda
permanente si en el registro correspondiente no consta acreditada la finalidad de
carácter temporal.
3. Se aplican las normas relativas al arrendamiento para usos distinto al de
vivienda a la que tiene exclusivamente una finalidad de ocio, vacaciones o
recreativa. Esta causa o finalidad debe hacerse constar en el contrato y debe
acreditarse debidamente. La documentación acreditativa debe depositarse junto
con la fianza en el registro correspondiente.
4. El arrendamiento de vivienda por habitaciones u otro tipo de fragmentación
física o contractual no desnaturaliza el carácter de arrendamiento de vivienda ni
permite evitar la aplicación de las reglas que le son propias. En este tipo de
contratos, la suma de las rentas pactadas en varios contratos de arrendamiento de
vigencia simultánea de una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial
tensado no podrá rebasar la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de
la vivienda.»
Artículo 6.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 123 de la Ley 18/2007, relativo a las
infracciones muy graves, a fin de incorporar dos infracciones en materia de
arrendamientos (letras a y b), con el siguiente contenido:
«4.
Son infracciones muy graves en materia de arrendamientos:
a) Establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de
contención de precios del alquiler una renta que exceda del importe máximo
permitido, si la diferencia de rentas es superior al treinta por ciento.
b) Otorgar una calificación fraudulenta a la causa o finalidad del contrato de
arrendamiento para evitar la aplicación de los derechos y garantías reconocidos a
las personas arrendatarias cuando así haya sido declarado por sentencia judicial
firme.»
Artículo 7.
Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 124 de la Ley 18/2007, relativo a las
infracciones graves, que queda redactado como sigue:
cve: BOE-A-2024-12642
Verificable en https://www.boe.es
«f) Negarse a suministrar datos a la Administración, obstruir o no facilitar las
funciones de información, control o inspección, o incumplir las obligaciones de
comunicación, en tiempo y forma, de los datos que deben ser objeto de inscripción
en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante y
en el Registro de grandes tenedores de vivienda.»