I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12642)
Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 72394

Artículo 3.
Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda, y se adicionan las letras g) y h), pasando la anterior
letra g) a ser la nueva letra i), en los siguientes términos:
«2. La información mínima de una oferta de arrendamiento debe contener los
siguientes datos:
(...)
f) El precio de alquiler que resulta de la aplicación del sistema de índices de
precios de referencia que corresponda aplicar al régimen de contención de precios
del alquiler, justificado mediante el documento acreditativo obtenido al efecto
mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración
competente.
g) El precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya estado
vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda.
h) La condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, siempre que
la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado, dentro del
período de vigencia de la declaración de dicha zona.
i) Los datos previstos por la legislación civil.»
Artículo 4.
Se modifica el apartado 2 del artículo 66 de la Ley 18/2007, del derecho a la
vivienda, que queda redactado como sigue:
«2. En el contrato de arrendamiento debe hacerse constar el precio de la
última renta del contrato de arrendamiento que haya estado vigente en los últimos
cinco años en la misma vivienda, el precio de alquiler que resulta de la aplicación
del sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar a la
vivienda y demás datos que pueda establecer al efecto la legislación civil.
También se hará constar la condición de gran tenedor de la propiedad de la
vivienda, siempre que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial
tensado dentro del período de vigencia de la declaración de dicha zona.
En la formalización del contrato, los arrendatarios tienen derecho a recibir el
documento acreditativo del sistema de índices de precios de referencia que
corresponda aplicar al régimen de contención de precios del alquiler obtenido al
efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración
competente, así como la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, en
su caso, el certificado de eficiencia energética.»
Artículo 5.
Se añade un nuevo artículo, el 66 bis, a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del
derecho a la vivienda, con el siguiente contenido:
Arrendamientos para uso de vivienda.

1. Se aplican las normas de los arrendamientos de vivienda relativas a la
fianza y determinación de la renta, su actualización, elevación por mejoras y
asunción de gastos generales y servicios individuales, a los arrendamientos
suscritos con carácter temporal por razones profesionales, laborales, de estudios,
de atención o asistencia médica, de situaciones provisionales a la espera de
entrega de vivienda o de regreso a la residencia habitual, o por otros usos
análogos que no sean distintos a los de vivienda. También se aplican a los

cve: BOE-A-2024-12642
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«Artículo 66 bis.