I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12642)
Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72392
Igualmente, se prevé que estos mismos datos figuren en el contrato de
arrendamiento, así como el derecho de los arrendatarios a que se les entregue el
documento acreditativo del sistema de índices de precios de referencia que corresponda
aplicar.
Es importante destacar la incorporación a la Ley 18/2007 de un nuevo artículo 66 bis,
que precisa que también existe necesidad de vivienda permanente por razones
profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica o de otras
análogas, aunque la duración de esta necesidad sea inferior a la mínima que establece
la legislación civil de aplicación, y que la propia naturaleza de esta necesidad comporta
que en estos casos –que hay que hacer constar en el contrato– se deban aplicar las
normas propias del arrendamiento de vivienda relativas a la fianza y a la renta.
A fin de hacer plenamente efectivas todas estas medidas necesarias, el Decreto-ley
modifica el régimen sancionador de la Ley 18/2007, incorporando el incumplimiento de
estas obligaciones como conductas constitutivas de infracción susceptible de ser
sancionadas.
Es urgente, pues, adoptar las medidas que establece el presente Decreto-ley dentro
de un marco regulador esencial y suficientemente integrador hacia la consecución de los
objetivos de contención de los precios de los arrendamientos urbanos y, definir las
modalidades residenciales comprendidas en el mismo, con el fin de evitar
interpretaciones en fraude de ley, así como la posibilidad de suscripción de nuevos
contratos que puedan rehuir la política protectora que corresponde a la Administración
en esta materia y que, en caso contrario, pueden hacer irrisoria la efectividad del
derecho a la vivienda regulada en el artículo 47 CE y los artículos 40.4 y 47 EAC.
Finalmente hay que hacer constar que ante la urgente necesidad de actuación en el
caso que nos ocupa por los motivos que anteriormente han quedado expuestos, no
existe otra opción que facilite la tramitación de la disposición sin tener que recurrir a la
excepcionalidad de este Decreto-ley, más teniendo en cuenta la reciente convocatoria de
elecciones con la consiguiente disolución de la cámara parlamentaria (Decreto 60/2024,
de 18 de marzo), cosa que imposibilita recurrir a procedimientos legislativos ni siquiera
acelerados, como de lectura única o de urgencia, que a este efecto prevé el Reglamento
del Parlamento.
V
El Decreto-ley se estructura en 12 artículos que modifican y adicionan preceptos a la
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, a la Ley 13/1996, de 29 de
julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y
de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda y en el Decreto-ley 1/2015, de 24 de
marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas
provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, así como de una disposición
adicional y una final.
Los primeros artículos del Decreto-ley corresponden a modificaciones y adiciones a
la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. Así, el artículo 1 adiciona
un apartado 2 al artículo 15 relativo a la declaración de áreas sujetas a los derechos de
tanteo y retracto. Los artículos 2 a 4 modifican la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda,
en los aspectos que se han mencionado, relativos a las obligaciones de información en
la oferta, el contenido del contrato de arrendamiento y los derechos de los arrendatarios.
El artículo 5 adiciona un nuevo artículo a la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, el
artículo 66 bis, que, como se ha mencionado, prevé la consideración de arrendamiento
de vivienda el destinado a la satisfacción de la necesidad de vivienda permanente del
arrendatario y el destinado a la satisfacción de la misma necesidad con carácter
temporal por razón de actividades profesionales, laborales, de estudios, de atención o
asistencia médica, o de otras análogas.
Hay que hacer constar que este Decreto-ley no se refiere a aquellos arrendamientos
en los que se ejerce en la finca una actividad distinta de la vivienda y que como tales son
cve: BOE-A-2024-12642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72392
Igualmente, se prevé que estos mismos datos figuren en el contrato de
arrendamiento, así como el derecho de los arrendatarios a que se les entregue el
documento acreditativo del sistema de índices de precios de referencia que corresponda
aplicar.
Es importante destacar la incorporación a la Ley 18/2007 de un nuevo artículo 66 bis,
que precisa que también existe necesidad de vivienda permanente por razones
profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica o de otras
análogas, aunque la duración de esta necesidad sea inferior a la mínima que establece
la legislación civil de aplicación, y que la propia naturaleza de esta necesidad comporta
que en estos casos –que hay que hacer constar en el contrato– se deban aplicar las
normas propias del arrendamiento de vivienda relativas a la fianza y a la renta.
A fin de hacer plenamente efectivas todas estas medidas necesarias, el Decreto-ley
modifica el régimen sancionador de la Ley 18/2007, incorporando el incumplimiento de
estas obligaciones como conductas constitutivas de infracción susceptible de ser
sancionadas.
Es urgente, pues, adoptar las medidas que establece el presente Decreto-ley dentro
de un marco regulador esencial y suficientemente integrador hacia la consecución de los
objetivos de contención de los precios de los arrendamientos urbanos y, definir las
modalidades residenciales comprendidas en el mismo, con el fin de evitar
interpretaciones en fraude de ley, así como la posibilidad de suscripción de nuevos
contratos que puedan rehuir la política protectora que corresponde a la Administración
en esta materia y que, en caso contrario, pueden hacer irrisoria la efectividad del
derecho a la vivienda regulada en el artículo 47 CE y los artículos 40.4 y 47 EAC.
Finalmente hay que hacer constar que ante la urgente necesidad de actuación en el
caso que nos ocupa por los motivos que anteriormente han quedado expuestos, no
existe otra opción que facilite la tramitación de la disposición sin tener que recurrir a la
excepcionalidad de este Decreto-ley, más teniendo en cuenta la reciente convocatoria de
elecciones con la consiguiente disolución de la cámara parlamentaria (Decreto 60/2024,
de 18 de marzo), cosa que imposibilita recurrir a procedimientos legislativos ni siquiera
acelerados, como de lectura única o de urgencia, que a este efecto prevé el Reglamento
del Parlamento.
V
El Decreto-ley se estructura en 12 artículos que modifican y adicionan preceptos a la
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, a la Ley 13/1996, de 29 de
julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y
de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda y en el Decreto-ley 1/2015, de 24 de
marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas
provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, así como de una disposición
adicional y una final.
Los primeros artículos del Decreto-ley corresponden a modificaciones y adiciones a
la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. Así, el artículo 1 adiciona
un apartado 2 al artículo 15 relativo a la declaración de áreas sujetas a los derechos de
tanteo y retracto. Los artículos 2 a 4 modifican la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda,
en los aspectos que se han mencionado, relativos a las obligaciones de información en
la oferta, el contenido del contrato de arrendamiento y los derechos de los arrendatarios.
El artículo 5 adiciona un nuevo artículo a la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, el
artículo 66 bis, que, como se ha mencionado, prevé la consideración de arrendamiento
de vivienda el destinado a la satisfacción de la necesidad de vivienda permanente del
arrendatario y el destinado a la satisfacción de la misma necesidad con carácter
temporal por razón de actividades profesionales, laborales, de estudios, de atención o
asistencia médica, o de otras análogas.
Hay que hacer constar que este Decreto-ley no se refiere a aquellos arrendamientos
en los que se ejerce en la finca una actividad distinta de la vivienda y que como tales son
cve: BOE-A-2024-12642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151