I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12642)
Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72391
Como corolario de las previsiones anteriores, es necesario incorporar determinadas
medidas conexas con los arrendamientos, para dar cumplimiento a la normativa en
materia de vivienda y en todo caso garantizar la protección del derecho a la vivienda que
tienen todas las personas. Éstas se concretan en la previsión de la reducción del
porcentaje que el Instituto Catalán del Suelo debe mantener en disponibilidades líquidas
de las fianzas que tiene en depósito, con el fin de posibilitar un incremento de los
recursos que se pueden destinar precisamente a inversiones en materia de viviendas
públicas, y la determinación del derecho de tanteo y retracto de la Generalidad en los
ámbitos de mercado tensionado.
IV
El artículo 64 del EAC establece que en el caso de una necesidad extraordinaria y
urgente, el Gobierno de la Generalitat puede dictar disposiciones legislativas
provisionales bajo la forma de Decreto-ley y que no pueden ser objeto de Decreto-ley la
reforma del Estado, las materias que son objeto de leyes de desarrollo básico, la
regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatut y
por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y el presupuesto
de la Generalitat.
Este Decreto-ley responde a una necesidad urgente e inaplazable, atendiendo a las
medidas recientemente adoptadas por el Estado, que no se han podido implementar con
plena efectividad en Cataluña, y esto porque su entrada en vigor carece de eficacia si no
se complementan con las correspondientes medidas normativas y ejecutivas
correspondientes. Las medidas consistentes en las modificaciones de la Ley 18/2007,
que incorpora este Decreto-ley son necesarias para salvaguardar los derechos de las
personas arrendatarias afectadas y garantizar la efectiva y directa aplicación de las
medidas legislativas previstas, derechos que pueden quedar definitivamente frustrados si
estas medidas no se adoptan con carácter urgente y se consolidan las prácticas
orientadas a su elusión.
No hay que olvidar que disponer de una vivienda digna y adecuada es una necesidad
de primer orden para el desarrollo de las personas y familias que la ha hecho tributaria
de reconocimiento como derecho constitucional y del establecimiento del deber
correlativo de los poderes públicos de adoptar las medidas adecuadas para poder
hacerlo efectivo. La dificultad del acceso a la vivienda se ha ido convirtiendo
progresivamente en un problema de carácter estructural, agravado ahora por los intentos
de evitar la aplicación de las previsiones de la reciente legislación estatal sobre la
vivienda. Es por ello que mientras no exista una regulación del arrendamiento temporal
que dote de contenido a esta figura, a la vez que permita evitar que se utilice en fraude
de ley, es necesario adoptar las medidas previstas en este Decreto-ley y hacerlo con
carácter de urgencia.
Nos encontramos, pues, ante un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad,
que justifica la aprobación de un Decreto-ley por el Gobierno de la Generalitat, de
acuerdo con las competencias antes expuestas y en base a las circunstancias
concurrentes en cada caso. Las modificaciones que incorpora este Decreto-ley están
orientadas a alcanzar los objetivos de protección de los arrendatarios con necesidad de
vivienda permanente en los mercados tensados, en coherencia con las últimas medidas
legislativas, reforzando al mismo tiempo el régimen sancionador para coadyuvar a su
plena efectividad.
En esta misma línea, también es necesario, y así lo hace esta disposición normativa,
prever ciertas obligaciones de información en los anuncios y ofertas de arrendamiento,
como es el precio resultante de la aplicación del sistema de índice de referencia, el
precio de la última renta del contrato de arrendamiento y la condición de gran tenedor, en
su caso, de la persona propietaria de la vivienda, cuando las viviendas estén ubicadas
en zonas de mercado residencial tensionado.
cve: BOE-A-2024-12642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72391
Como corolario de las previsiones anteriores, es necesario incorporar determinadas
medidas conexas con los arrendamientos, para dar cumplimiento a la normativa en
materia de vivienda y en todo caso garantizar la protección del derecho a la vivienda que
tienen todas las personas. Éstas se concretan en la previsión de la reducción del
porcentaje que el Instituto Catalán del Suelo debe mantener en disponibilidades líquidas
de las fianzas que tiene en depósito, con el fin de posibilitar un incremento de los
recursos que se pueden destinar precisamente a inversiones en materia de viviendas
públicas, y la determinación del derecho de tanteo y retracto de la Generalidad en los
ámbitos de mercado tensionado.
IV
El artículo 64 del EAC establece que en el caso de una necesidad extraordinaria y
urgente, el Gobierno de la Generalitat puede dictar disposiciones legislativas
provisionales bajo la forma de Decreto-ley y que no pueden ser objeto de Decreto-ley la
reforma del Estado, las materias que son objeto de leyes de desarrollo básico, la
regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatut y
por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y el presupuesto
de la Generalitat.
Este Decreto-ley responde a una necesidad urgente e inaplazable, atendiendo a las
medidas recientemente adoptadas por el Estado, que no se han podido implementar con
plena efectividad en Cataluña, y esto porque su entrada en vigor carece de eficacia si no
se complementan con las correspondientes medidas normativas y ejecutivas
correspondientes. Las medidas consistentes en las modificaciones de la Ley 18/2007,
que incorpora este Decreto-ley son necesarias para salvaguardar los derechos de las
personas arrendatarias afectadas y garantizar la efectiva y directa aplicación de las
medidas legislativas previstas, derechos que pueden quedar definitivamente frustrados si
estas medidas no se adoptan con carácter urgente y se consolidan las prácticas
orientadas a su elusión.
No hay que olvidar que disponer de una vivienda digna y adecuada es una necesidad
de primer orden para el desarrollo de las personas y familias que la ha hecho tributaria
de reconocimiento como derecho constitucional y del establecimiento del deber
correlativo de los poderes públicos de adoptar las medidas adecuadas para poder
hacerlo efectivo. La dificultad del acceso a la vivienda se ha ido convirtiendo
progresivamente en un problema de carácter estructural, agravado ahora por los intentos
de evitar la aplicación de las previsiones de la reciente legislación estatal sobre la
vivienda. Es por ello que mientras no exista una regulación del arrendamiento temporal
que dote de contenido a esta figura, a la vez que permita evitar que se utilice en fraude
de ley, es necesario adoptar las medidas previstas en este Decreto-ley y hacerlo con
carácter de urgencia.
Nos encontramos, pues, ante un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad,
que justifica la aprobación de un Decreto-ley por el Gobierno de la Generalitat, de
acuerdo con las competencias antes expuestas y en base a las circunstancias
concurrentes en cada caso. Las modificaciones que incorpora este Decreto-ley están
orientadas a alcanzar los objetivos de protección de los arrendatarios con necesidad de
vivienda permanente en los mercados tensados, en coherencia con las últimas medidas
legislativas, reforzando al mismo tiempo el régimen sancionador para coadyuvar a su
plena efectividad.
En esta misma línea, también es necesario, y así lo hace esta disposición normativa,
prever ciertas obligaciones de información en los anuncios y ofertas de arrendamiento,
como es el precio resultante de la aplicación del sistema de índice de referencia, el
precio de la última renta del contrato de arrendamiento y la condición de gran tenedor, en
su caso, de la persona propietaria de la vivienda, cuando las viviendas estén ubicadas
en zonas de mercado residencial tensionado.
cve: BOE-A-2024-12642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151