I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12641)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas de carácter económico y administrativo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 72378
Personas beneficiarias y requisitos.
Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos para obtener la condición de
beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, y los que se indican en los apartados siguientes.
6.1 En el caso de las ayudas del artículo 2, las personas titulares de explotación que:
a) En la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente sean titulares de
una explotación que conste inscrita en el Registro general de la producción agrícola
(REGEPA Cataluña).
b) Hayan presentado la DUN 2023 y la DUN 2024.
c) La explotación agrícola de la que son titulares se encuentre ubicada dentro del
ámbito territorial de la Resolución ACC/1016/2023, de 23 de marzo, de declaración de
emergencia cinegética en la demarcación de Lleida (DOGC núm. 8886, de 30 de marzo
de 2023).
6.2 En el caso de las ayudas del artículo 3, las personas titulares de explotaciones
agrarias con superficies de regadío de cultivos herbáceos anuales de invierno, cultivos
forrajeros plurianuales y cultivos hortícolas afectadas por la sequía que:
a) Hayan declarado la DUN 2024.
b) Tengan la condición de pyme, de acuerdo con el artículo 1 del anexo I del
Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.
6.3 En el caso de las ayudas del artículo 4, las personas titulares de explotaciones
agrarias con superficies de maíz y con superficies de arroz en la DUN 2022 afectadas
por la sequía que:
a) Hayan declarado la DUN 2024.
b) Tengan la condición de pyme, de acuerdo con el artículo 1 del anexo I del
Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.
6.4 En el caso de las ayudas del artículo 5, las personas titulares de explotaciones
agrarias con superficies de fruta dulce afectadas por la sequía del año 2024 que han
optado por hacer un aclareo total y que:
a) Hayan declarado la DUN 2024.
b) Tengan la condición de pyme, de acuerdo con el artículo 1 del anexo I del
Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.
Procedimiento de solicitud y acreditación de los requisitos.
7.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las
ayudas y su justificación deben presentarse según modelos normalizados y siguiendo las
indicaciones que estarán disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de
la Generalitat de Catalunya.
7.2 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación
administrativa y, por este motivo, la solicitud contiene las declaraciones responsables
que acreditan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el
artículo 6, incluida la declaración de los datos bancarios en el que deberá efectuarse el
pago que servirá para darlos de alta como acreedores de la Generalitat. La presentación
de la solicitud implica la aceptación de todo lo que prevén este Decreto-ley y la
convocatoria correspondiente, y faculta al ente competente para comprobar la
conformidad de los datos que se contienen o se declaran, así como la autorización
expresa para consultar datos tributarios.
cve: BOE-A-2024-12641
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 72378
Personas beneficiarias y requisitos.
Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos para obtener la condición de
beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, y los que se indican en los apartados siguientes.
6.1 En el caso de las ayudas del artículo 2, las personas titulares de explotación que:
a) En la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente sean titulares de
una explotación que conste inscrita en el Registro general de la producción agrícola
(REGEPA Cataluña).
b) Hayan presentado la DUN 2023 y la DUN 2024.
c) La explotación agrícola de la que son titulares se encuentre ubicada dentro del
ámbito territorial de la Resolución ACC/1016/2023, de 23 de marzo, de declaración de
emergencia cinegética en la demarcación de Lleida (DOGC núm. 8886, de 30 de marzo
de 2023).
6.2 En el caso de las ayudas del artículo 3, las personas titulares de explotaciones
agrarias con superficies de regadío de cultivos herbáceos anuales de invierno, cultivos
forrajeros plurianuales y cultivos hortícolas afectadas por la sequía que:
a) Hayan declarado la DUN 2024.
b) Tengan la condición de pyme, de acuerdo con el artículo 1 del anexo I del
Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.
6.3 En el caso de las ayudas del artículo 4, las personas titulares de explotaciones
agrarias con superficies de maíz y con superficies de arroz en la DUN 2022 afectadas
por la sequía que:
a) Hayan declarado la DUN 2024.
b) Tengan la condición de pyme, de acuerdo con el artículo 1 del anexo I del
Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.
6.4 En el caso de las ayudas del artículo 5, las personas titulares de explotaciones
agrarias con superficies de fruta dulce afectadas por la sequía del año 2024 que han
optado por hacer un aclareo total y que:
a) Hayan declarado la DUN 2024.
b) Tengan la condición de pyme, de acuerdo con el artículo 1 del anexo I del
Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.
Procedimiento de solicitud y acreditación de los requisitos.
7.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las
ayudas y su justificación deben presentarse según modelos normalizados y siguiendo las
indicaciones que estarán disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de
la Generalitat de Catalunya.
7.2 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación
administrativa y, por este motivo, la solicitud contiene las declaraciones responsables
que acreditan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el
artículo 6, incluida la declaración de los datos bancarios en el que deberá efectuarse el
pago que servirá para darlos de alta como acreedores de la Generalitat. La presentación
de la solicitud implica la aceptación de todo lo que prevén este Decreto-ley y la
convocatoria correspondiente, y faculta al ente competente para comprobar la
conformidad de los datos que se contienen o se declaran, así como la autorización
expresa para consultar datos tributarios.
cve: BOE-A-2024-12641
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.