I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12641)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas de carácter económico y administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 72379

Procedimiento de concesión y pago.

8.1 Esta ayuda se otorga en un pago único y el criterio de otorgamiento de las
ayudas es la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre y cuando se cumplan
los requisitos para ser persona beneficiaria.
8.2 La persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y
Agenda Rural tiene que aprobar las resoluciones de convocatoria correspondientes, que
deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y deben concretar
el procedimiento de tramitación y concesión de la ayuda, el plazo para presentar las
solicitudes y los órganos competentes para su tramitación y resolución. Asimismo,
establecerá el plazo para notificar y emitir la resolución. En caso de que haya finalizado
el plazo establecido y no se haya notificado la resolución expresa, la solicitud debe
entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de
la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña.
En caso de que las solicitudes auxiliables superen el importe de la dotación
presupuestaria de la convocatoria, se procederá a distribuir el presupuesto por prorrateo
entre las solicitudes de cada línea de ayuda.
Artículo 9. Dotación presupuestaria.
9.1 El importe máximo correspondiente al pago de estas ayudas para cada línea de
ayudas es el siguiente:
a) Para las ayudas del artículo 2: 6.360.000,00 euros.
b) Para las ayudas del artículo 3: 3.400.000,00 euros.
c) Para las ayudas del artículo 4: 6.000.000,00 de euros.
d) Para las ayudas del artículo 5: 2.000.000,00 de euros.
La convocatoria correspondiente puede determinar la distribución de estas ayudas.
9.2 El importe máximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante
resolución de la persona titular del órgano concedente, de acuerdo con el crédito
disponible en la partida presupuestaria.

10.1 La modalidad de justificación de las ayudas del artículo 3 es la de cuenta
justificativa con la presentación de justificantes de gasto. El período de ejecución y
justificación y la forma de justificación se concretarán en la convocatoria
correspondiente.
10.2 La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa
según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos
de lo que establece el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las
formas de justificación de subvenciones, la resolución de convocatoria indicará el órgano
en el que se delega la competencia para hacer el citada certificación.
En el caso de las ayudas de los artículos 4, 5 y 6, el pago de la ayuda se efectuará
una vez que los órganos competentes del DACC hayan comprobado el cumplimiento de
los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con
la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a
campo cuando sea necesario.
Artículo 11.

Vigilancia y seguimiento de la fauna cinegética.

11.1 El departamento competente en materia cinegética ejerce, en el ámbito de sus
competencias, la vigilancia y el seguimiento de las especies cinegéticas con el fin de
evaluar el riesgo para las personas, las actividades humanas o el medio natural.

cve: BOE-A-2024-12641
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Artículo 10. Justificación y verificación.