I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12641)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas de carácter económico y administrativo.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
4.4
Sec. I. Pág. 72377
Se establecen las siguientes condiciones generales de admisibilidad:
a) Las superficies auxiliables deben haber sido declaradas en la DUN 2024 y
tendrán que haber sido declaradas como cultivo de maíz o de arroz en la DUN 2022,
además de haber sido afectadas por la sequía de 2024.
b) Los recintos deben estar situados en el ámbito territorial establecido en el
anexo 1.
c) La superficie admisible máxima será la diferencia entre la superficie de maíz, la
superficie de arroz comprobada en la DUN 2022 y la comprobada en la DUN 2024.
d) El nivel de afectación en el conjunto de la explotación será superior al 30 %.
e) La superficie mínima comprobada afectada será igual o superior a 1 hectárea.
Artículo 5.
dulce.
Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de fruta
5.1 Estas ayudas tienen por objeto compensar las pérdidas de producción
esperada en aquellos recintos en los que se opte por hacer un aclareo total (sacar del
árbol todos los frutos todavía inmaduros) de fruta dulce en determinados municipios de la
zona de riego de El Baix Ter, de El Baix Fluvià y del Muga, que constan en el anexo 1,
así como de los municipios del ámbito de riego de los pantanos de Riudecanyes, y de
Guiaments, de Margalef y de La Palma d’Ebre, que constan en el anexo 2.
5.2 Las ayudas consisten en una compensación de la producción esperada en las
explotaciones agrarias con superficies comprobadas de fruta dulce en aquellos recintos
en los que se opte por realizar un aclareo total.
5.3 El importe máximo de la ayuda es de 100.000 euros por explotación de las
personas agricultoras profesionales, y de 50.000 euros por explotación de las personas
que no sean agricultoras profesionales, de acuerdo con los siguientes importes máximos
por hectárea:
a)
Para las superficies de manzana:
– 7.812,22 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre.
– 3.906,11 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre
o no aseguradas.
b)
Para las superficies de pera:
– 4.776,58 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su
nombre.
– 2.388,29 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre
o no aseguradas.
c)
Para las superficies de fruta de hueso:
5.4
Se establecen las siguientes condiciones generales de admisibilidad:
a) La superficie admisible máxima es aquella donde se declare que se hará un
aclareo total, siempre y cuando esta superficie sea inferior o igual a la declarada en la
DUN 2024.
b) Las plantaciones jóvenes no serán auxiliables al considerarse que no son
productivas. La consideración de plantación joven no productiva se comprobará en el
momento del control en campo realizado por el personal técnico del DACC.
c) La superficie mínima comprobada afectada será igual o superior a 1 hectárea.
cve: BOE-A-2024-12641
Verificable en https://www.boe.es
– 5.524,13 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su
nombre.
– 2.762,07 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre
o no aseguradas.
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
4.4
Sec. I. Pág. 72377
Se establecen las siguientes condiciones generales de admisibilidad:
a) Las superficies auxiliables deben haber sido declaradas en la DUN 2024 y
tendrán que haber sido declaradas como cultivo de maíz o de arroz en la DUN 2022,
además de haber sido afectadas por la sequía de 2024.
b) Los recintos deben estar situados en el ámbito territorial establecido en el
anexo 1.
c) La superficie admisible máxima será la diferencia entre la superficie de maíz, la
superficie de arroz comprobada en la DUN 2022 y la comprobada en la DUN 2024.
d) El nivel de afectación en el conjunto de la explotación será superior al 30 %.
e) La superficie mínima comprobada afectada será igual o superior a 1 hectárea.
Artículo 5.
dulce.
Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de fruta
5.1 Estas ayudas tienen por objeto compensar las pérdidas de producción
esperada en aquellos recintos en los que se opte por hacer un aclareo total (sacar del
árbol todos los frutos todavía inmaduros) de fruta dulce en determinados municipios de la
zona de riego de El Baix Ter, de El Baix Fluvià y del Muga, que constan en el anexo 1,
así como de los municipios del ámbito de riego de los pantanos de Riudecanyes, y de
Guiaments, de Margalef y de La Palma d’Ebre, que constan en el anexo 2.
5.2 Las ayudas consisten en una compensación de la producción esperada en las
explotaciones agrarias con superficies comprobadas de fruta dulce en aquellos recintos
en los que se opte por realizar un aclareo total.
5.3 El importe máximo de la ayuda es de 100.000 euros por explotación de las
personas agricultoras profesionales, y de 50.000 euros por explotación de las personas
que no sean agricultoras profesionales, de acuerdo con los siguientes importes máximos
por hectárea:
a)
Para las superficies de manzana:
– 7.812,22 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre.
– 3.906,11 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre
o no aseguradas.
b)
Para las superficies de pera:
– 4.776,58 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su
nombre.
– 2.388,29 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre
o no aseguradas.
c)
Para las superficies de fruta de hueso:
5.4
Se establecen las siguientes condiciones generales de admisibilidad:
a) La superficie admisible máxima es aquella donde se declare que se hará un
aclareo total, siempre y cuando esta superficie sea inferior o igual a la declarada en la
DUN 2024.
b) Las plantaciones jóvenes no serán auxiliables al considerarse que no son
productivas. La consideración de plantación joven no productiva se comprobará en el
momento del control en campo realizado por el personal técnico del DACC.
c) La superficie mínima comprobada afectada será igual o superior a 1 hectárea.
cve: BOE-A-2024-12641
Verificable en https://www.boe.es
– 5.524,13 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su
nombre.
– 2.762,07 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre
o no aseguradas.