I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12641)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas de carácter económico y administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024
3.4

Sec. I. Pág. 72376

Se establecen las siguientes condiciones generales de admisibilidad:

a) Las superficies auxiliables deben haber sido declaradas en la DUN 2024 y
tendrán que haber sido afectadas por restricciones de riego.
b) Los recintos deben estar afectados por las restricciones de riego y deben estar
situados en el ámbito territorial establecido en el anexo 1 de los municipios de El Baix
Ter, de El Baix Fluvià y del Muga, así como en el ámbito de riego del anexo 2 de los
municipios del ámbito de los pantanos de Riudecanyes, Guiamets, Margalef y La Palma
d’Ebre.
c) La superficie admisible máxima será la declarada en la DUN 2024. El nivel de
afectación en el conjunto de la explotación será superior al 30 %.
d) La superficie mínima comprobada afectada será igual o superior a 1 hectárea,
y 0,5 hectáreas en caso de que solo se disponga de cultivos hortícolas.
Artículo 4. Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de maíz y
con superficies de arroz no sembradas.
4.1 Estas ayudas tienen por objeto compensar las pérdidas de producción
esperada en las explotaciones agrarias con superficies de maíz y con superficies de
arroz en determinados municipios de la zona de riego de El Baix Ter, de El Baix Fluvià y
del Muga incluidos en el ámbito territorial del anexo 1. Estas ayudas se someten al
Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
4.2 Las ayudas consisten en una compensación de las pérdidas de producción
esperada en las explotaciones por la no siembra del maíz y de arroz en 2024.
4.3 El importe máximo de la ayuda es de 70.000 euros por explotación de las
personas agricultoras profesionales, explotaciones agrarias prioritarias y jóvenes, y
de 31.500 euros por explotación para el resto de personas beneficiarias. En
explotaciones mixtas, el importe máximo se aplicará de forma independiente por grupos
de cultivos.
Los importes máximos por hectárea son los siguientes:
a)

En las superficies de maíz:

– 1.015,40 euros/hectárea en los recintos no sembrados, para las explotaciones que
disponían de seguro en el año 2022 a su nombre.
– 507,70 euros/hectárea en los recintos no sembrados, para las explotaciones sin
póliza de seguro a su nombre o no aseguradas.
La ayuda para estas superficies es incompatible con la ayuda establecida en el
artículo 1.4.a).
En las superficies de arroz:

– 759,54 euros/hectárea en los recintos no sembrados, para las explotaciones que
disponían de seguro en 2022 a su nombre.
– 379,77 euros/hectárea en los recintos no sembrados, para las explotaciones sin
póliza de seguro a su nombre o no aseguradas.
Estos importes se incrementarán en un 12,5 % en aquellas superficies que se
encuentren dentro de la delimitación de zonas con limitaciones naturales u otras
limitaciones específicas de acuerdo con el anexo 9 de la Orden ACC/29/2024, de 16 de
febrero, por la que se establece y regula la DUN 2024.
Se considera que la explotación estaba asegurada si disponía de un seguro agrícola
contratado a nombre de la persona titular de explotación para el cultivo afectado, con
cobertura para los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes, para el año 2022.

cve: BOE-A-2024-12641
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b)