I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12641)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas de carácter económico y administrativo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72375
anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales y cultivos hortícolas en determinados
municipios de la zona de riego de El Baix Ter, de El Baix Fluvià y del Muga incluidos en
el anexo 1, y en los municipios del ámbito de riego de los pantanos de Riudecanyes,
Guiamets, Margalef y La Palma d’Ebre incluidos en el anexo 2. Estas ayudas se someten
al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
3.2 Las ayudas consisten en una compensación de las pérdidas de producción
esperada en las explotaciones con superficies de regadío de cultivos herbáceos anuales
de invierno, cultivos forrajeros plurianuales y cultivos hortícolas afectadas por las
restricciones de riego de 2024. La superficie con derecho a ayuda es la superficie total
auxiliable, declarada en la DUN correspondiente con los usos compatibles, salvo la parte
de los recintos considerados elementos del paisaje (EP) y habiendo descontado las
superficies con incidencias detectadas durante la campaña de que se trate (en adelante,
superficie comprobada).
3.3 El importe máximo de la ayuda se ha calculado según el punto 11 del
artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, de
acuerdo con los siguientes subapartados.
La intensidad máxima de la ayuda será la siguiente:
a) Para las superficies de cultivos herbáceos anuales de invierno:
– 338,23 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre.
– 174,46 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o
no aseguradas.
b)
Para las superficies de cultivos forrajeros plurianuales:
– 846,78 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre.
– 423,39 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o
no aseguradas.
c)
Para las superficies de cultivos hortícolas:
Estos importes se incrementarán en un 12,5 % en aquellas superficies que se
encuentren dentro de la delimitación de zonas con limitaciones naturales u otras
limitaciones específicas de acuerdo con el anexo 9 de la Orden ACC/29/2024, de 16 de
febrero, por la que se establece y regula la DUN 2024.
Se considera que la explotación estaba asegurada si en el momento del siniestro
disponía de un seguro agrícola contratado a nombre de la persona titular de explotación
para el cultivo afectado, con cobertura para los riesgos climáticos estadísticamente más
frecuentes.
El importe máximo de la ayuda en cultivos herbáceos anuales y cultivos forrajeros
plurianuales es de 70.000 euros por explotación de las personas agricultoras
profesionales, explotaciones agrarias prioritarias y jóvenes, y de 31.500 euros por
explotación para el resto de personas beneficiarias. En cultivos hortícolas será de 70.000
euros por explotación de las personas agricultoras profesionales, explotaciones agrarias
prioritarias y jóvenes, y de 31.500 euros por explotación para el resto de personas
beneficiarias. En explotaciones mixtas, el importe máximo se aplicará de forma
independiente por grupos de cultivos.
cve: BOE-A-2024-12641
Verificable en https://www.boe.es
– 5.843,05 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su
nombre.
– 2.921,53 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre
o no aseguradas.
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72375
anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales y cultivos hortícolas en determinados
municipios de la zona de riego de El Baix Ter, de El Baix Fluvià y del Muga incluidos en
el anexo 1, y en los municipios del ámbito de riego de los pantanos de Riudecanyes,
Guiamets, Margalef y La Palma d’Ebre incluidos en el anexo 2. Estas ayudas se someten
al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
3.2 Las ayudas consisten en una compensación de las pérdidas de producción
esperada en las explotaciones con superficies de regadío de cultivos herbáceos anuales
de invierno, cultivos forrajeros plurianuales y cultivos hortícolas afectadas por las
restricciones de riego de 2024. La superficie con derecho a ayuda es la superficie total
auxiliable, declarada en la DUN correspondiente con los usos compatibles, salvo la parte
de los recintos considerados elementos del paisaje (EP) y habiendo descontado las
superficies con incidencias detectadas durante la campaña de que se trate (en adelante,
superficie comprobada).
3.3 El importe máximo de la ayuda se ha calculado según el punto 11 del
artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, de
acuerdo con los siguientes subapartados.
La intensidad máxima de la ayuda será la siguiente:
a) Para las superficies de cultivos herbáceos anuales de invierno:
– 338,23 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre.
– 174,46 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o
no aseguradas.
b)
Para las superficies de cultivos forrajeros plurianuales:
– 846,78 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre.
– 423,39 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o
no aseguradas.
c)
Para las superficies de cultivos hortícolas:
Estos importes se incrementarán en un 12,5 % en aquellas superficies que se
encuentren dentro de la delimitación de zonas con limitaciones naturales u otras
limitaciones específicas de acuerdo con el anexo 9 de la Orden ACC/29/2024, de 16 de
febrero, por la que se establece y regula la DUN 2024.
Se considera que la explotación estaba asegurada si en el momento del siniestro
disponía de un seguro agrícola contratado a nombre de la persona titular de explotación
para el cultivo afectado, con cobertura para los riesgos climáticos estadísticamente más
frecuentes.
El importe máximo de la ayuda en cultivos herbáceos anuales y cultivos forrajeros
plurianuales es de 70.000 euros por explotación de las personas agricultoras
profesionales, explotaciones agrarias prioritarias y jóvenes, y de 31.500 euros por
explotación para el resto de personas beneficiarias. En cultivos hortícolas será de 70.000
euros por explotación de las personas agricultoras profesionales, explotaciones agrarias
prioritarias y jóvenes, y de 31.500 euros por explotación para el resto de personas
beneficiarias. En explotaciones mixtas, el importe máximo se aplicará de forma
independiente por grupos de cultivos.
cve: BOE-A-2024-12641
Verificable en https://www.boe.es
– 5.843,05 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su
nombre.
– 2.921,53 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre
o no aseguradas.