I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12641)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas de carácter económico y administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 72374

Por tanto, en uso de la autorización contenida en el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta del
consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y de acuerdo con el
Gobierno, decreto:
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

Este Decreto-ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes de
apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan
otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo. En concreto, se
establecen ayudas destinadas a las explotaciones agrarias que se han visto afectadas
gravemente por la situación de sequía. También se establecen medidas urgentes de
control poblacional de especies cinegéticas, con el fin de prevenir los daños causados
por estas especies, así como medidas en materia de cooperativas con sección de crédito
derivadas de la situación de sequía, en materia de prevención, extinción de incendios y
salvamentos y en el ámbito de la financiación de los servicios sociales básicos.
Artículo 2. Ayudas para la adquisición e instalación de mecanismos de protección de
los cultivos leñosos de fruta dulce, frutos de cáscara, olivo y viñedo por los daños de
conejos de bosque (Oryctolagus cuniculus).
2.1 Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la adquisición e instalación de
mecanismos de protección de los cultivos leñosos de fruta dulce, frutos de cáscara, olivo
y vid por los daños de conejos de bosque (Oryctolagus cuniculus), para prevenir los
daños en los cultivos, y se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector
agrícola.
2.2 Son subvencionables los siguientes costes efectuados entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2023 para la adquisición e instalación de los siguientes
mecanismos de protección de los cultivos leñosos de fruta dulce, frutos de cáscara, olivo
y vid por los daños de conejos de bosque (Oryctolagus cuniculus): protectores
individuales, cierres perimetrales y repelentes químicos.
2.3 La cuantía de la ayuda por persona beneficiaria es la siguiente:

De acuerdo con el Reglamento citado en el apartado 2.1, el importe total de ayudas
de minimis concedidas a la persona beneficiaria no podrá exceder de 25.000 euros
durante cualquier período de tres años, y sin que se incremente el umbral establecido
por estado miembro.
Artículo 3. Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de regadío
de cultivos herbáceos anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales y cultivos
hortícolas.
3.1 Estas ayudas tienen por objeto compensar las pérdidas de producción
esperada en las explotaciones agrarias con superficies de regadío de cultivos herbáceos

cve: BOE-A-2024-12641
Verificable en https://www.boe.es

– Explotaciones agrarias que hayan declarado daños por conejo en el marco de la
emergencia cinegética declarada por Resolución ACC/1016/2023, de 23 de marzo, son
consideradas áreas de afectación muy grave y el importe de la ayuda es del 80 % del
importe total justificado, con un máximo de 960 euros/hectárea.
– Explotaciones agrarias que no hayan declarado daños en el marco de la
emergencia cinegética que se encuentran ubicadas en la franja de 200 metros
colindantes a las áreas de afectación muy grave serán consideradas áreas de afectación
grave y el importe de la ayuda será del 30 % del importe total justificado, con un máximo
de 360 euros/hectárea.