I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12641)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas de carácter económico y administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72373
y contribuyentes y justifica la adopción de esta propuesta al responder a los principios de
equidad, proporcionalidad y necesidad.
La sequía impacta, también, sobre las explotaciones agrarias de los socios de las
cooperativas con sección de crédito con la reducción de sus producciones. Esto genera
pérdidas en la actividad cooperativa y cuestiona su viabilidad económica. El marco legal
actual obliga, en su caso, a capitalizarlas para restituir los recursos propios al mínimo
exigido, limitando el uso de financiación intracooperativa, lo que dificulta aún más su
situación económica y de los socios productores.
Ante esta situación es necesario arbitrar medidas de flexibilización que permitan
facilitar que las cooperativas con sección de crédito puedan cumplir el régimen legal en
un ejercicio económico en el que se obtengan pérdidas cuando estas acontecen como
resultado de factores externos de fuerza mayor, como es la sequía actual, sobre la que la
cooperativa tiene una capacidad de gestión muy reducida para evitarlos. De esta forma
se consigue dar tiempo para capitalizar la cooperativa y permitir el aumento de la
financiación intracooperativa con recursos de la sección de crédito en los ejercicios en
los que se generen pérdidas por factores de fuerza mayor.
Por otro lado, en un escenario como el actual de excepcional sequía en Cataluña,
con masas forestales cada vez más vulnerables, el riesgo de incendios forestales
aumenta exponencialmente. La evolución en el patrón de criticidad de los incendios
exige un nuevo planteamiento organizativo de los servicios de prevención, extinción de
incendios y salvamentos de la Generalitat para optimizar su respuesta operativa
coordinada. El actual modelo mixto de servicios de prevención, extinción de incendios y
salvamentos de la Generalitat, integrado por el personal bombero funcionario del cuerpo
de Bomberos de la Generalitat y por el cuerpo de Bomberos Voluntarios de la
Generalitat, permite un posicionamiento de estos servicios sobre todo el territorio de
Cataluña, garantizando una respuesta operativa por todas partes. Con el fin de ampliar la
cobertura y protección debida al colectivo de bomberos y bomberas voluntarios frente a
los riesgos inherentes a la tarea que desarrollan, se requiere una intervención inmediata
a nivel normativo para que esta cobertura sea efectiva antes del inicio de la campaña de
verano.
Por último, este Decreto-ley incluye también una medida que afecta a la regulación
del mecanismo de financiación de los servicios sociales básicos que deben prestar los
entes locales y que incluyen, entre otros, la prestación de servicios para hacer frente a
situaciones de pobreza, discapacidad o vulnerabilidad. Con el fin de garantizar un
mecanismo de financiación adecuado a la naturaleza de los servicios propios de los
servicios sociales básicos que deben prestar los entes locales, y simplificar su
justificación, se establece en este Decreto-ley, mediante una modificación del artículo 62
de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que su financiación debe
realizarse mediante el mecanismo de la transferencia dineraria. Con la nueva redacción,
el mecanismo de la transferencia se prevé no solo para la financiación de los servicios
incluidos en la cartera, incluyendo los servicios experimentales autorizados por el
Departamento de Derechos Sociales, sino también para la financiación del resto de
funciones propias de los servicios sociales básicos previstas en el artículo 17 de la
misma Ley 12/2007. Este cambio comporta dejar de aplicar la vía de la subvención para
la financiación de estos servicios, que no resultaba adecuada por su naturaleza, dado
que estos servicios y funciones forman parte de las obligaciones ordinarias que deben
atender a los entes locales y, por tanto, deben financiarse mediante un mecanismo
ordinario de financiación y no a través de procedimientos de naturaleza más discrecional
como son las subvenciones. Por su parte, este cambio supondrá también la
simplificación de la justificación de la utilización de los fondos transferidos.
En conclusión, la necesidad de acción inmediata para atender las necesidades
expuestas constituye el presupuesto de urgente y extraordinaria necesidad que justifica
que el Gobierno adopte este Decreto-ley, de acuerdo con el artículo 38 de la
Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
cve: BOE-A-2024-12641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72373
y contribuyentes y justifica la adopción de esta propuesta al responder a los principios de
equidad, proporcionalidad y necesidad.
La sequía impacta, también, sobre las explotaciones agrarias de los socios de las
cooperativas con sección de crédito con la reducción de sus producciones. Esto genera
pérdidas en la actividad cooperativa y cuestiona su viabilidad económica. El marco legal
actual obliga, en su caso, a capitalizarlas para restituir los recursos propios al mínimo
exigido, limitando el uso de financiación intracooperativa, lo que dificulta aún más su
situación económica y de los socios productores.
Ante esta situación es necesario arbitrar medidas de flexibilización que permitan
facilitar que las cooperativas con sección de crédito puedan cumplir el régimen legal en
un ejercicio económico en el que se obtengan pérdidas cuando estas acontecen como
resultado de factores externos de fuerza mayor, como es la sequía actual, sobre la que la
cooperativa tiene una capacidad de gestión muy reducida para evitarlos. De esta forma
se consigue dar tiempo para capitalizar la cooperativa y permitir el aumento de la
financiación intracooperativa con recursos de la sección de crédito en los ejercicios en
los que se generen pérdidas por factores de fuerza mayor.
Por otro lado, en un escenario como el actual de excepcional sequía en Cataluña,
con masas forestales cada vez más vulnerables, el riesgo de incendios forestales
aumenta exponencialmente. La evolución en el patrón de criticidad de los incendios
exige un nuevo planteamiento organizativo de los servicios de prevención, extinción de
incendios y salvamentos de la Generalitat para optimizar su respuesta operativa
coordinada. El actual modelo mixto de servicios de prevención, extinción de incendios y
salvamentos de la Generalitat, integrado por el personal bombero funcionario del cuerpo
de Bomberos de la Generalitat y por el cuerpo de Bomberos Voluntarios de la
Generalitat, permite un posicionamiento de estos servicios sobre todo el territorio de
Cataluña, garantizando una respuesta operativa por todas partes. Con el fin de ampliar la
cobertura y protección debida al colectivo de bomberos y bomberas voluntarios frente a
los riesgos inherentes a la tarea que desarrollan, se requiere una intervención inmediata
a nivel normativo para que esta cobertura sea efectiva antes del inicio de la campaña de
verano.
Por último, este Decreto-ley incluye también una medida que afecta a la regulación
del mecanismo de financiación de los servicios sociales básicos que deben prestar los
entes locales y que incluyen, entre otros, la prestación de servicios para hacer frente a
situaciones de pobreza, discapacidad o vulnerabilidad. Con el fin de garantizar un
mecanismo de financiación adecuado a la naturaleza de los servicios propios de los
servicios sociales básicos que deben prestar los entes locales, y simplificar su
justificación, se establece en este Decreto-ley, mediante una modificación del artículo 62
de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que su financiación debe
realizarse mediante el mecanismo de la transferencia dineraria. Con la nueva redacción,
el mecanismo de la transferencia se prevé no solo para la financiación de los servicios
incluidos en la cartera, incluyendo los servicios experimentales autorizados por el
Departamento de Derechos Sociales, sino también para la financiación del resto de
funciones propias de los servicios sociales básicos previstas en el artículo 17 de la
misma Ley 12/2007. Este cambio comporta dejar de aplicar la vía de la subvención para
la financiación de estos servicios, que no resultaba adecuada por su naturaleza, dado
que estos servicios y funciones forman parte de las obligaciones ordinarias que deben
atender a los entes locales y, por tanto, deben financiarse mediante un mecanismo
ordinario de financiación y no a través de procedimientos de naturaleza más discrecional
como son las subvenciones. Por su parte, este cambio supondrá también la
simplificación de la justificación de la utilización de los fondos transferidos.
En conclusión, la necesidad de acción inmediata para atender las necesidades
expuestas constituye el presupuesto de urgente y extraordinaria necesidad que justifica
que el Gobierno adopte este Decreto-ley, de acuerdo con el artículo 38 de la
Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
cve: BOE-A-2024-12641
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