I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12641)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas de carácter económico y administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72372
En esta situación excepcional de explosión poblacional del conejo de bosque, la
necesidad de utilizar mecanismos de protección de los cultivos resulta crucial y urgente,
con el fin de garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias.
Mediante esta ayuda se pretende reducir los daños por conejo en estos cultivos. La
sequía y el consiguiente incremento de daños por conejo ha sumido a las explotaciones
agrícolas afectadas en una situación de tensión económica que ha hecho casi imposible
la supervivencia de dichas explotaciones. Por este motivo, resulta imprescindible tramitar
esta ayuda con la máxima urgencia y celeridad para garantizar que las ayudas lleguen lo
antes posible a los afectados y, así, intentar paliar las nefastas consecuencias
económicas de esta situación extraordinaria.
A pesar de las líneas de ayudas establecidas hasta ahora para apoyar a las
explotaciones agrarias y los recursos económicos habilitados, determinadas
explotaciones agrarias se encuentran actualmente en una situación excepcional que
pone en riesgo la existencia de las plantaciones y, por tanto, la continuación de la
actividad de las explotaciones afectadas, lo que requiere medidas igualmente
excepcionales con carácter urgente.
Las disposiciones contenidas en este Decreto-ley están orientadas a apoyar de
forma urgente a las explotaciones agrarias que se encuentran actualmente en una
situación excepcional que requiere medidas igualmente excepcionales con carácter
urgente, y son congruentes con el fin de agilizar su aplicación para evitar perjuicios
irreparables en las explotaciones y cultivos a los que van destinadas.
Por otra parte, la situación de sequía prolongada en el tiempo supone un aumento de
los daños causados por especies de la fauna cinegética, especialmente en la agricultura.
Esto ocurre porque la falta de agua comporta la escasez de alimento disponible en los
hábitats naturales y que los animales encuentren en los cultivos la única fuente de
alimento disponible. El aumento de perjuicios en situación de sequía supone una tensión
económica adicional que hace muy difícil la supervivencia de las explotaciones agrícolas
afectadas.
Ante esta situación, es necesario establecer un nuevo marco normativo que permita,
en primer lugar, anticiparse a la situación de emergencia en los lugares en los que
todavía es posible controlar la especie de que se trate. El plan de control poblacional
debe permitir gestionar las poblaciones de forma global en una fase previa a la fase de
emergencia y obligar a la persona titular del aprovechamiento cinegético a realizar las
actuaciones necesarias para disminuir su riesgo. En una fase posterior, si no se alcanzan
los objetivos del plan de control poblacional, la declaración de emergencia comportará la
obligación de la persona titular de consentir la ejecución de las actuaciones de control
poblacional que sean autorizadas por la Administración. Estos instrumentos deben
permitir superar los obstáculos derivados de la regulación de la actividad cinegética
tradicional, fundamentada en los derechos de aprovechamiento cinegético, y que, en
ocasiones, constituyen un impedimento para una prevención efectiva de los daños.
Estas actuaciones de carácter extraordinario son cada vez más habituales y
requieren habilidades y técnicas distintas a las de caza tradicional. Por este motivo,
resulta necesario y urgente regular por ley los conocimientos y la formación necesaria
que las personas cazadoras deben tener para ejecutar estos controles, de forma que se
garantice la seguridad y se incremente su eficacia y eficiencia.
Otra medida en materia de aguas y que favorece especialmente al sector agrario es
una bonificación en la cuota de la tasa para la tramitación de autorizaciones para la
derivación temporal de caudales. El otorgamiento de estas autorizaciones por derivación
temporal se limita a la necesidad de agua circunstancial y excepcional, de carácter
temporal, que sea consecuencia de situaciones de emergencia. En el actual contexto de
sequía son numerosas las peticiones de derivaciones de caudales, para paliar la
escasez del agua que se está sufriendo.
El establecimiento de una bonificación tiene como finalidad mitigar los efectos
adversos derivados de esta situación de emergencia imprevisible para administraciones
cve: BOE-A-2024-12641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72372
En esta situación excepcional de explosión poblacional del conejo de bosque, la
necesidad de utilizar mecanismos de protección de los cultivos resulta crucial y urgente,
con el fin de garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias.
Mediante esta ayuda se pretende reducir los daños por conejo en estos cultivos. La
sequía y el consiguiente incremento de daños por conejo ha sumido a las explotaciones
agrícolas afectadas en una situación de tensión económica que ha hecho casi imposible
la supervivencia de dichas explotaciones. Por este motivo, resulta imprescindible tramitar
esta ayuda con la máxima urgencia y celeridad para garantizar que las ayudas lleguen lo
antes posible a los afectados y, así, intentar paliar las nefastas consecuencias
económicas de esta situación extraordinaria.
A pesar de las líneas de ayudas establecidas hasta ahora para apoyar a las
explotaciones agrarias y los recursos económicos habilitados, determinadas
explotaciones agrarias se encuentran actualmente en una situación excepcional que
pone en riesgo la existencia de las plantaciones y, por tanto, la continuación de la
actividad de las explotaciones afectadas, lo que requiere medidas igualmente
excepcionales con carácter urgente.
Las disposiciones contenidas en este Decreto-ley están orientadas a apoyar de
forma urgente a las explotaciones agrarias que se encuentran actualmente en una
situación excepcional que requiere medidas igualmente excepcionales con carácter
urgente, y son congruentes con el fin de agilizar su aplicación para evitar perjuicios
irreparables en las explotaciones y cultivos a los que van destinadas.
Por otra parte, la situación de sequía prolongada en el tiempo supone un aumento de
los daños causados por especies de la fauna cinegética, especialmente en la agricultura.
Esto ocurre porque la falta de agua comporta la escasez de alimento disponible en los
hábitats naturales y que los animales encuentren en los cultivos la única fuente de
alimento disponible. El aumento de perjuicios en situación de sequía supone una tensión
económica adicional que hace muy difícil la supervivencia de las explotaciones agrícolas
afectadas.
Ante esta situación, es necesario establecer un nuevo marco normativo que permita,
en primer lugar, anticiparse a la situación de emergencia en los lugares en los que
todavía es posible controlar la especie de que se trate. El plan de control poblacional
debe permitir gestionar las poblaciones de forma global en una fase previa a la fase de
emergencia y obligar a la persona titular del aprovechamiento cinegético a realizar las
actuaciones necesarias para disminuir su riesgo. En una fase posterior, si no se alcanzan
los objetivos del plan de control poblacional, la declaración de emergencia comportará la
obligación de la persona titular de consentir la ejecución de las actuaciones de control
poblacional que sean autorizadas por la Administración. Estos instrumentos deben
permitir superar los obstáculos derivados de la regulación de la actividad cinegética
tradicional, fundamentada en los derechos de aprovechamiento cinegético, y que, en
ocasiones, constituyen un impedimento para una prevención efectiva de los daños.
Estas actuaciones de carácter extraordinario son cada vez más habituales y
requieren habilidades y técnicas distintas a las de caza tradicional. Por este motivo,
resulta necesario y urgente regular por ley los conocimientos y la formación necesaria
que las personas cazadoras deben tener para ejecutar estos controles, de forma que se
garantice la seguridad y se incremente su eficacia y eficiencia.
Otra medida en materia de aguas y que favorece especialmente al sector agrario es
una bonificación en la cuota de la tasa para la tramitación de autorizaciones para la
derivación temporal de caudales. El otorgamiento de estas autorizaciones por derivación
temporal se limita a la necesidad de agua circunstancial y excepcional, de carácter
temporal, que sea consecuencia de situaciones de emergencia. En el actual contexto de
sequía son numerosas las peticiones de derivaciones de caudales, para paliar la
escasez del agua que se está sufriendo.
El establecimiento de una bonificación tiene como finalidad mitigar los efectos
adversos derivados de esta situación de emergencia imprevisible para administraciones
cve: BOE-A-2024-12641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151