I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12641)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas de carácter económico y administrativo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72382
2. Se añade una disposición adicional, la segunda, a la Ley 7/2017, de 2 de junio,
del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas, con el texto siguiente:
«Disposición adicional segunda. Medidas de excepción a raíz del reconocimiento
de la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales.
1. Las cooperativas con sección de crédito que en un ejercicio económico
estén afectadas por causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales
pueden acogerse a las siguientes medidas de excepción:
a) No se tendrán en cuenta en el cómputo de los recursos propios de la
cooperativa para el cálculo del cumplimiento de las relaciones sobre la estructura
financiera mínima de la cooperativa establecidas en el artículo 6.1 de esta Ley y
su normativa de desarrollo, las pérdidas del resto de secciones de la cooperativa,
distintas de la sección de crédito, del ejercicio económico en el que concurran las
causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales. Esta excepción se
aplicará al cierre contable del ejercicio económico en el que han concurrido estas
circunstancias y al inmediatamente posterior a este.
b) Si la cooperativa tiene pérdidas en el resto de secciones de la cooperativa,
distintas de la sección de crédito, a raíz de la concurrencia de causas de fuerza
mayor y de circunstancias excepcionales, no se le aplica en el ejercicio económico
la limitación establecida en el artículo 7.4 de esta Ley y su normativa de desarrollo.
2. Las cooperativas con sección de crédito para acogerse a alguna de las
medidas de excepción anteriores deben sujetarse a los siguientes requisitos:
a) Disponer del reconocimiento de la existencia de causas de fuerza mayor y
de circunstancias excepcionales que afectan a la cooperativa en un ejercicio
económico. El encargado de realizar este reconocimiento es el departamento
competente en materia agraria con la emisión de un informe, en el que conste que
las explotaciones de los socios comunes de la cooperativa se encuentran en una
zona seriamente afectada por una catástrofe natural grave o un fenómeno
meteorológico grave y que además, como resultado de los daños provocados por
estos, hayan sufrido una reducción de su producción principal igual o superior
al 30 %, respecto a la producción de referencia calculada ésta como la media de
las cinco campañas anteriores. Este informe se emite a petición previa de la
cooperativa afectada, y el departamento competente en materia agraria debe
enviarlo a la cooperativa y al departamento competente en materia de economía y
finanzas.
b) Haber cumplido en el ejercicio económico anterior las limitaciones de
estructura financiera previstas en el artículo 6.1 de esta Ley y la restricción sobre
las operaciones con la cooperativa prevista en el artículo 7.4 de esta Ley.
c) Constar explícitamente en la memoria de las cuentas anuales auditadas
que la cooperativa se acoge a las medidas de excepción en el ejercicio. El auditor
de estas cuentas también lo hará constar explícitamente en el informe
complementario al informe de auditoría que emitirá especialmente referido a la
actividad financiera de la sección de crédito.
d) Disponer de un informe del consejo rector sobre la aplicación de las
medidas de excepción a las que se acoge la cooperativa.
3. El consejo rector de la cooperativa debe elaborar y aprobar el informe
sobre la aplicación de las medidas de excepción a las que se acoge la cooperativa
antes de la formulación de las cuentas anuales del primer ejercicio económico en
que se aplique alguna de las excepciones anteriores, y como máximo tres meses
después del cierre de este primer ejercicio.
cve: BOE-A-2024-12641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72382
2. Se añade una disposición adicional, la segunda, a la Ley 7/2017, de 2 de junio,
del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas, con el texto siguiente:
«Disposición adicional segunda. Medidas de excepción a raíz del reconocimiento
de la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales.
1. Las cooperativas con sección de crédito que en un ejercicio económico
estén afectadas por causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales
pueden acogerse a las siguientes medidas de excepción:
a) No se tendrán en cuenta en el cómputo de los recursos propios de la
cooperativa para el cálculo del cumplimiento de las relaciones sobre la estructura
financiera mínima de la cooperativa establecidas en el artículo 6.1 de esta Ley y
su normativa de desarrollo, las pérdidas del resto de secciones de la cooperativa,
distintas de la sección de crédito, del ejercicio económico en el que concurran las
causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales. Esta excepción se
aplicará al cierre contable del ejercicio económico en el que han concurrido estas
circunstancias y al inmediatamente posterior a este.
b) Si la cooperativa tiene pérdidas en el resto de secciones de la cooperativa,
distintas de la sección de crédito, a raíz de la concurrencia de causas de fuerza
mayor y de circunstancias excepcionales, no se le aplica en el ejercicio económico
la limitación establecida en el artículo 7.4 de esta Ley y su normativa de desarrollo.
2. Las cooperativas con sección de crédito para acogerse a alguna de las
medidas de excepción anteriores deben sujetarse a los siguientes requisitos:
a) Disponer del reconocimiento de la existencia de causas de fuerza mayor y
de circunstancias excepcionales que afectan a la cooperativa en un ejercicio
económico. El encargado de realizar este reconocimiento es el departamento
competente en materia agraria con la emisión de un informe, en el que conste que
las explotaciones de los socios comunes de la cooperativa se encuentran en una
zona seriamente afectada por una catástrofe natural grave o un fenómeno
meteorológico grave y que además, como resultado de los daños provocados por
estos, hayan sufrido una reducción de su producción principal igual o superior
al 30 %, respecto a la producción de referencia calculada ésta como la media de
las cinco campañas anteriores. Este informe se emite a petición previa de la
cooperativa afectada, y el departamento competente en materia agraria debe
enviarlo a la cooperativa y al departamento competente en materia de economía y
finanzas.
b) Haber cumplido en el ejercicio económico anterior las limitaciones de
estructura financiera previstas en el artículo 6.1 de esta Ley y la restricción sobre
las operaciones con la cooperativa prevista en el artículo 7.4 de esta Ley.
c) Constar explícitamente en la memoria de las cuentas anuales auditadas
que la cooperativa se acoge a las medidas de excepción en el ejercicio. El auditor
de estas cuentas también lo hará constar explícitamente en el informe
complementario al informe de auditoría que emitirá especialmente referido a la
actividad financiera de la sección de crédito.
d) Disponer de un informe del consejo rector sobre la aplicación de las
medidas de excepción a las que se acoge la cooperativa.
3. El consejo rector de la cooperativa debe elaborar y aprobar el informe
sobre la aplicación de las medidas de excepción a las que se acoge la cooperativa
antes de la formulación de las cuentas anuales del primer ejercicio económico en
que se aplique alguna de las excepciones anteriores, y como máximo tres meses
después del cierre de este primer ejercicio.
cve: BOE-A-2024-12641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151