I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12641)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas de carácter económico y administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 72381

Artículo 14. Personas cualificadas para ejecutar actuaciones de control poblacional de
especies cinegéticas.
14.1 La autorización excepcional de actuaciones de control poblacional de especies
cinegéticas en horario nocturno o con métodos de captura, instrumentos o armas
prohibidos con carácter general, requiere que las actuaciones sean ejecutadas por
personas cualificadas.
14.2 Tienen la consideración de personas cualificadas las personas mayores de
edad, que cumplan los requisitos establecidos en la legislación en materia de caza y que
durante los últimos cinco años hayan recibido una formación con los requisitos mínimos
que se establecen en el anexo 3.
Disposición adicional primera. Bonificación en la cuota de la tasa para la tramitación de
autorizaciones para la derivación temporal de caudales.
Durante la vigencia de los estados de alerta, excepcionalidad y emergencia
declarados de acuerdo con las previsiones del Plan especial de actuación en situación
de alerta y eventual sequía, se bonifica el 100 % de la cuota de la tasa para la
tramitación de autorizaciones para la derivación temporal de caudales, prevista en la
letra v) apartado 2 del artículo 5.1-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios
públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008,
de 25 de junio.
Disposición adicional segunda.
especies cinegéticas.

Información sobre las densidades de las poblaciones de

El departamento competente en materia cinegética debe mantener actualizada la
información de las densidades de las poblaciones de las especies cinegéticas. Con este
objetivo, debe elaborar censos y estimaciones de las densidades, con medios propios o
de terceros.
Disposición transitoria. Personas cualificadas temporalmente para ejecutar actuaciones
de control poblacional de especies cinegéticas.
Las personas que durante los tres años anteriores a la entrada en vigor de este
Decreto-ley consten en un mínimo de tres autorizaciones excepcionales para realizar
actuaciones de control poblacional cinegético en horario nocturno o con métodos de
captura, instrumentos o armas prohibidos con carácter general, pueden realizar
actuaciones de control poblacional durante dos años desde la entrada en vigor de este
Decreto-ley. Durante este período, estas personas realizarán la formación a la que hace
referencia el artículo 14.
Disposición derogatoria.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de
las secciones de crédito de las cooperativas.
1. La disposición adicional única de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las
secciones de crédito de las cooperativas, pasa a ser la disposición adicional primera.

cve: BOE-A-2024-12641
Verificable en https://www.boe.es

Se deroga el apartado 1 de la disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector
público.