I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12640)
Decreto-ley 4/2024, de 16 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 72365

Por tanto, en uso de la autorización contenida en el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta del consejero
de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y de acuerdo con el Gobierno,
decreto:
Artículo 1. Modificación del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual
sequía.
1.1 Se modifica la letra f) apartado 5.3.2 del Plan especial de actuación en situación
de alerta y eventual sequía, que queda redactado como sigue:
«f) Las entidades titulares de derechos de aprovechamiento de agua para
uso de abastecimiento urbano pueden dictar limitaciones de consumo a sus
abonados a fin de alcanzar las reducciones necesarias en los consumos globales
del servicio. Los umbrales de referencia a la hora de establecer estas limitaciones
son los siguientes:
Situación del PES

Umbral máximo de consumo de agua para uso
doméstico

Excepcionalidad.

115 litros/persona.

Emergencia o emergencia I.

100 litros/persona.

Emergencia II.

90 litros/persona.

Emergencia III.

80 litros/persona.

Para los establecimientos de alojamiento turístico abiertos se establece la
siguiente equivalencia:
Situación del PES

Consumo de agua

Excepcionalidad.

115 litros/plaza.

Emergencia o emergencia I.

100 litros/plaza.

Emergencia II.

90 litros/plaza.

Emergencia III.

80 litros/plaza.

En los municipios donde se superen las dotaciones máximas establecidas en
el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía durante tres
meses consecutivos, las limitaciones de consumo según dichos umbrales tendrán
carácter obligatorio para los establecimientos de alojamiento turístico estén
situados.»

«Los planes de emergencia en situaciones de sequía municipales pueden
admitir el relleno de piscinas que hayan sido declaradas refugios climáticos, en las
cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua, siempre
que mediante la aplicación de medidas de ahorro adicionales, como el cierre total
o parcial de las duchas, se logren ahorros de agua equivalentes al volumen de
agua empleado en el relleno de la piscina.

cve: BOE-A-2024-12640
Verificable en https://www.boe.es

1.2 Se añade una letra, la g), en el apartado 5.6.2 del Plan especial de actuación en
situación de alerta y eventual sequía, que queda redactado como sigue: