I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12640)
Decreto-ley 4/2024, de 16 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 72364

El PES incluye las normas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en
relación al uso del dominio público hidráulico. Las restricciones previstas en el PES
tienen como objetivo garantizar el abastecimiento de agua a la población en los distintos
estados de sequía. Las restricciones del PES han sido establecidas atendiendo a los
recursos hídricos previstos en el momento de su elaboración (recursos superficiales,
recursos subterráneos, sistemas de reutilización y sistemas de desalinización). Los
sistemas de desalinización previstos son de titularidad pública. No se contemplan en el
PES instalaciones de desalinización de titularidad privada.
La obtención de agua a través de instalaciones de desalinización de agua de mar de
titularidad privada constituye una aportación adicional financiada con fondos privados, no
prevista cuando se elaboró el PES, y que no compromete al resto de recursos hídricos
del sistema. Por este motivo, resulta razonable admitir una flexibilización de las
restricciones del PES de forma que los usuarios privados que asumen el coste de estas
instalaciones puedan obtener un trato diferenciado que haga viable su inversión.
Por otra parte, se modifica el régimen sancionador por incumplimiento del Plan
especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, con el fin de acercar el
modelo a un sistema que se centre en sancionar el exceso de consumo y tome en
consideración un período trimestral como constitutivo de la infracción, lo que permite
tener en cuenta la tendencia en la evolución del consumo en un período más dilatado y
en consecuencia modular la sanción de forma que el resultado del expediente sea más
ajustado a las circunstancias concurrentes. Asimismo, se introducen criterios específicos
de graduación de la sanción que permitirán ajustar la cuantía a las acciones que esté
acometiendo el municipio o persona titular del servicio para revertir la situación.
También en relación con el régimen sancionador, se introduce una medida destinada
a facilitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de pago sin intereses de las sanciones
impuestas a entes locales por incumplimiento del Plan especial de actuación en situación
de alerta y eventual sequía.
Las disposiciones contenidas en este Decreto ley son las mínimas y necesarias que
deben adoptarse para adaptar las normas de utilización de los recursos hídricos a los
retos y las nuevas necesidades surgidas durante el episodio de sequía actual. Estas
disposiciones son congruentes con la finalidad perseguida de garantizar el
abastecimiento de agua potable a las poblaciones en un contexto de extraordinaria
disminución de los recursos disponibles como consecuencia de la grave situación de
sequía pluviométrica y de incremento de la temperatura media.
La urgencia de las medidas propuestas radica en la necesidad de adaptar el marco
normativo aplicable para afrontar los problemas derivados de la situación de sequía
actual en previsión que persista en los próximos meses. En concreto, es necesario
disponer de unos umbrales de consumo doméstico y su equivalente en los
establecimientos de alojamiento turístico, y que éstos se puedan aplicar en la próxima
temporada turística. También, en vistas al inicio de los episodios de calor, es necesario
prever la situación de los refugios climáticos. En cuanto a las instalaciones de
desalinización de titularidad privada, dado el interés reciente manifestado por diferentes
sectores, y la importante inversión que comporta, es necesario determinar lo antes
posible cuál debe ser su encaje en el PES y sus restricciones, a fin de otorgar un marco
de seguridad jurídica a los usuarios de estas instalaciones. Por último, la urgencia de la
modificación del régimen sancionador se justifica en la voluntad de liberar más recursos
de las entidades locales que podrán dedicarse a la adopción de medidas de ahorro.
En conclusión, la necesidad de acción inmediata para proteger la disponibilidad de
las fuentes de suministro de las redes de abastecimiento de agua potable a la población
y evitar la interrupción del suministro de agua constituye el presupuesto de urgente y
extraordinaria necesidad que justifica que el Gobierno adopte este Decreto ley, de
acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la
Generalidad y del Gobierno.

cve: BOE-A-2024-12640
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Núm. 151