I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12640)
Decreto-ley 4/2024, de 16 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 72363

superación de las dotaciones máximas en alta indica que las restricciones y ahorros no
están siendo aplicados con la intensidad necesaria. En estos casos, es coherente y
proporcionado que los umbrales operen como limitaciones obligatorias para los
establecimientos de alojamiento turístico, dado que su consumo de media es superior al
de las viviendas. Los establecimientos de alojamiento turístico tienen margen en la
reducción del consumo doméstico con la concienciación de un uso responsable de los
clientes, con la instalación de mecanismos ahorradores y con una gestión eficiente. Por
ello, se considera justificado que los umbrales operen como limitaciones obligatorias en
aquellos municipios que superen las dotaciones máximas durante tres meses
consecutivos.
Otra modificación que se introduce en el PES consiste en adaptarlo a las necesidades
de los refugios climáticos. La temperatura media anual desde mediados del siglo XX hasta
la actualidad ha aumentado a un ritmo de +0,25 °C por decenio, y de 0,40 °C desde
comienzos del milenio; la temperatura máxima aumenta más que la mínima, aumentando,
prácticamente en todas partes, los índices de días cálidos, de verano y de calor, el número
de noches tropicales y cálidas, así como la amplitud térmica anual y la duración de racha
cálida. Los impactos de las oleadas de calor sobre la salud son un riesgo alto y evidente,
puesto que está demostrado el incremento de hospitalizaciones y de mortalidad durante las
oleadas de calor.
Ante esta realidad, la Estrategia catalana de adaptación al cambio climático
horizonte 2030 (ESCACC30), aprobada por el Gobierno de la Generalitat el 17 de enero
de 2023, establece como medida prioritaria en el ámbito de la salud reducir el impacto de
temperaturas extremas en la salud, especialmente en la de los grupos de riesgo más
vulnerables.
En consecuencia, las consecuencias evidentes de las oleadas de calor sobre la salud
de las personas hacen más necesario que nunca asegurar que la población más
vulnerable disponga de equipamientos municipales de uso público para amortiguar los
períodos de temperaturas extremas. El llenado de piscinas municipales con agua potable
es, en este contexto, una evidente medida de adaptación a los impactos del cambio
climático y salvaguarda frente a la vulnerabilidad social.
Dado que las piscinas quedan afectadas por las medidas del Plan especial de sequía
en fase de emergencia 1, 2 y 3, se propone que los planes de emergencia en situaciones
de sequía municipales puedan admitir el relleno de piscinas que hayan sido declaradas
refugios climáticos, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria
del agua, siempre que mediante la aplicación de medidas de ahorro adicionales, como el
cierre total o parcial de las duchas, se logren ahorros de agua equivalentes al volumen
de agua empleado en el relleno de la piscina. Se establecen también unos criterios para
que una piscina pueda ser declarada refugio climático de forma que el equipamiento sea
imprescindible para garantizar un espacio para reducir el efecto de las altas
temperaturas en la ciudadanía, y que este equipamiento sea público y abierto a la
ciudadanía o privado que tenga un acuerdo con el Ayuntamiento por ser de uso público
abierto a la ciudadanía.
Otra modificación que se introduce en el PES es el establecimiento de un régimen
especial para las instalaciones de desalinización de agua de mar de titularidad privada.
De acuerdo con el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las aguas procedentes de la desalinización de
agua de mar constituyen el dominio público hidráulico.
El uso del dominio público hidráulico en situación de sequía (incluyendo las aguas
procedentes de la desalinización de agua de mar) está sometido a las normas de
explotación y medidas contempladas en el PES.
El establecimiento de un régimen especial para el consumo de agua procedente de
instalaciones de desalinización de agua de mar de titularidad privada se justifica en que
la aportación con financiación privada de nuevos recursos hídricos procedentes de
desalinización es una aportación adicional al sistema de abastecimiento que no
compromete la explotación racional de los recursos superficiales y subterráneos.

cve: BOE-A-2024-12640
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 151