I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12640)
Decreto-ley 4/2024, de 16 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 72362

medidas extraordinarias y urgentes para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos
escasos en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, con el fin de garantizar la
adecuada prestación de los servicios del ciclo del agua y, en especial, el abastecimiento
domiciliario de agua apta para el consumo humano.
La Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar
la situación de sequía excepcional en Cataluña, complementó el Decreto ley 1/2023,
de 28 de febrero, para que las administraciones competentes en el servicio de
abastecimiento de agua puedan, por un lado, aprovechar los recursos hídricos de todo el
territorio catalán y garantizar la adecuada prestación de los servicios del ciclo del agua,
en especial, el abastecimiento domiciliario de agua apta para el consumo humano, y, por
otro, planificar las inversiones urgentes y habilitar su ejecución por el trámite de
emergencia.
La persistencia en la situación de sequía hace prever que en los próximos meses
será necesario seguir aplicando las medidas establecidas en este paquete normativo. La
experiencia adquirida durante este tiempo en la aplicación de las medidas establecidas
para hacer frente a la situación de sequía ha permitido constatar la necesidad de
introducir modificaciones, ya sea para contemplar situaciones no previstas inicialmente y
que pueden contribuir a facilitar entrada de nuevos recursos, como sería el régimen de
las desaladoras de titularidad privada, o ya sea para completar la regulación de
determinadas medidas para facilitar su aplicación, como serían: el despliegue de la
facultad que tienen las entidades titulares de los derechos de aprovechamiento, por lo
general los municipios, de establecer limitaciones a sus abonados para cumplir las
dotaciones en alta; la previsión de un tratamiento diferenciado en los refugios climáticos;
o la modificación del régimen sancionador por incumplimiento del PES con el fin de
facilitar su aplicación, y dirigirlo a penalizar el exceso de consumo.
En este sentido, el PES establece una serie de limitaciones y restricciones en el
consumo de agua para determinados usos en las fases de sequía hidrológica y fija
dotaciones máximas para el suministro de agua a poblaciones. Además, establece que
las administraciones competentes en la gestión del servicio de abastecimiento
domiciliario tienen el deber de velar por el cumplimiento de las limitaciones que se
establezcan en el uso del agua para abastecimiento de población y, como titulares de
derechos de aprovechamiento de agua para uso de abastecimiento urbano, habilita a los
entes locales para dictar limitaciones de consumo a sus abonados, a fin de alcanzar las
necesarias reducciones en los consumos globales del servicio.
La previsión de unos umbrales homogéneos a la hora de establecer estas
limitaciones otorgará una mayor seguridad jurídica a favor de las entidades locales y
permitirá también trasladar estos umbrales a la ciudadanía, dando un mensaje unívoco.
Estos umbrales parten de las dotaciones máximas en alta en cada uno de los
estados de la sequía que establece el PES, que incluye la suma de todos los servicios
en el ámbito del abastecimiento urbano, ya partir de estos valores se ha determinado
cuál debe corresponder al abastecimiento domiciliario en cada uno de los estados de
sequía.
Por otra parte, y en lo que se refiere a los establecimientos de alojamiento turístico,
se considera necesario que el PES también establezca la equivalencia de los umbrales.
De acuerdo con la metodología recogida en el artículo 2.17 del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003,
de 4 de noviembre, se ha considerado un habitante por plaza hotelera. Los
establecimientos de alojamiento turístico están conectados a las redes de distribución en
las mismas condiciones de suministro que los domicilios (garantía de calidad, presión,
servicio continuado) y, aunque no son usos puramente domésticos, son tratados
actualmente con la máxima prioridad de uso por delante de otros usos como los
industriales, agrarios o ganaderos. Este hecho justifica que, en coherencia con las
restricciones directas establecidas para otros usos, el cumplimiento de estos umbrales
para los establecimientos de alojamiento turístico pueda establecerse con carácter
obligatorio cuando se superen las dotaciones máximas establecidas en el PES. La

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