II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-12576)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 21 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 71950

i) En el caso de personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia
por cuidado de familiares, los citados certificados deberán ser expedidos por la Unidad
competente en materia de personal del Departamento u Organismo donde tenga reserva
de su puesto de trabajo.
4. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión de funciones
acompañarán a la solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
5. El personal funcionario que alegue como mérito alguna de las situaciones
consignadas en la base cuarta, punto I, apartado 5, para su acreditación, deberán
aportar la siguiente documentación, antes de la finalización del plazo de presentación de
instancias:
a)

Destino previo del cónyuge funcionario:

Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión,
expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial.
b)

Cuidado de hijos:

Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
Declaración del progenitor solicitante, debidamente firmada, justificando
fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor
atención del menor, acompañada, en su caso de la correspondiente documentación
acreditativa.
Cuidado de un familiar:

Parentesco: Libro de familia y/o otros documentos públicos que acrediten la relación
hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.
Situación de dependencia: Por edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
No desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse en alta en
ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración de la persona
dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
Acceso desde Municipio distinto: Si se accede desde municipio distinto, se deberá
prestar consentimiento fehaciente del familiar dependiente, cumplimentando el anexo IV
de esta convocatoria, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no se
prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la
normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento del
familiar dependiente, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la
Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de
aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y
residencia.
Mejor atención familiar: Declaración del solicitante justificando las razones que
avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión
de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la
justificación contenida en dicha declaración.
6. Acreditación de méritos adecuados al puesto. La acreditación documental de los
méritos específicos y de los cursos del punto I.3 de la base cuarta alegados por los
concursantes se realizará mediante las pertinentes certificaciones acreditativas de los

cve: BOE-A-2024-12576
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c)