II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-12576)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Quinta.
Sec. II.B. Pág. 71949
Acreditación de méritos y propuesta de adjudicación.
a) Si se trata de personal funcionario que ocupa puestos actualmente en el
Ministerio de Hacienda o en sus Organismos Autónomos en comisión de servicio,
cuando el puesto de origen corresponda a otro Departamento o a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Dirección o Subdirección General competente en
materia de personal de dichos órganos.
b) Si se trata de personal funcionario en situación de servicios especiales con
derecho a reserva de puesto, por la Subdirección General competente en materia de
personal del Ministerio u Organismo donde esté destinado o hayan tenido su último
destino definitivo.
c) Si se trata de personal funcionario destinado en servicios centrales de otros
Ministerios y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Dirección o
Subdirección General competente en materia de personal de dichos órganos y si se trata
de funcionarios destinados en servicios centrales de Organismos Autónomos por la
Secretaría General o similar de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe e)
de este mismo punto.
d) Cuando se trate de personal funcionario destinado en los servicios periféricos de
ámbito regional o provincial, respectivamente, de otros Ministerios u Organismos
Autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe e) siguiente.
Respecto de los funcionarios destinados en los servicios periféricos de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria por las Secretarías Generales de las Delegaciones de dicho
Ente Público donde radique el puesto de trabajo del solicitante.
e) Si se trata de personal funcionario destinado en el Ministerio de Defensa, la
Subdirección General de Personal Civil del citado Ministerio en el caso de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
f) Al personal en situación de servicios en Comunidades Autónomas, por el Órgano
competente de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar. Para el
personal de la Administración Local, la certificación correrá a cargo de la Secretaría del
Ayuntamiento, Diputación o Cabildo de que se trate.
g) Al personal funcionario que se encuentre en situación distinta a la de activo, sin
derecho a reserva de puesto, por la Dirección o Subdirección General competente en
materia de personal del Departamento a que figure adscrito su cuerpo o escala, o por la
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al
Ministerio de Hacienda y dependientes de la Secretaría de Estado de Función Pública,
teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones
Públicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situación administrativa serán
acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se
prestasen los servicios.
h) En el caso de personal funcionario que se encuentre en situación de expectativa
de destino y excedencia forzosa aplicable a los funcionarios en expectativa de destino,
los mencionados certificados serán expedidos por la Dirección General de la Función
Pública.
cve: BOE-A-2024-12576
Verificable en https://www.boe.es
1. Los méritos generales (excepto los cursos del punto I.3 de la base cuarta), de los
funcionarios que ocupan puestos actualmente en el Ministerio de Hacienda o en sus
Organismos Autónomos, con carácter definitivo, o adscripción provisional o comisión de
servicio, cuando el puesto de origen corresponda a estos, serán valorados con los datos
profesionales consignados bajo la responsabilidad del solicitante en el anexo III/1,
comprobados por la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura como anexo II de esta resolución.
3. La certificación deberá ser expedida:
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Quinta.
Sec. II.B. Pág. 71949
Acreditación de méritos y propuesta de adjudicación.
a) Si se trata de personal funcionario que ocupa puestos actualmente en el
Ministerio de Hacienda o en sus Organismos Autónomos en comisión de servicio,
cuando el puesto de origen corresponda a otro Departamento o a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Dirección o Subdirección General competente en
materia de personal de dichos órganos.
b) Si se trata de personal funcionario en situación de servicios especiales con
derecho a reserva de puesto, por la Subdirección General competente en materia de
personal del Ministerio u Organismo donde esté destinado o hayan tenido su último
destino definitivo.
c) Si se trata de personal funcionario destinado en servicios centrales de otros
Ministerios y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Dirección o
Subdirección General competente en materia de personal de dichos órganos y si se trata
de funcionarios destinados en servicios centrales de Organismos Autónomos por la
Secretaría General o similar de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe e)
de este mismo punto.
d) Cuando se trate de personal funcionario destinado en los servicios periféricos de
ámbito regional o provincial, respectivamente, de otros Ministerios u Organismos
Autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe e) siguiente.
Respecto de los funcionarios destinados en los servicios periféricos de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria por las Secretarías Generales de las Delegaciones de dicho
Ente Público donde radique el puesto de trabajo del solicitante.
e) Si se trata de personal funcionario destinado en el Ministerio de Defensa, la
Subdirección General de Personal Civil del citado Ministerio en el caso de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
f) Al personal en situación de servicios en Comunidades Autónomas, por el Órgano
competente de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar. Para el
personal de la Administración Local, la certificación correrá a cargo de la Secretaría del
Ayuntamiento, Diputación o Cabildo de que se trate.
g) Al personal funcionario que se encuentre en situación distinta a la de activo, sin
derecho a reserva de puesto, por la Dirección o Subdirección General competente en
materia de personal del Departamento a que figure adscrito su cuerpo o escala, o por la
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al
Ministerio de Hacienda y dependientes de la Secretaría de Estado de Función Pública,
teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones
Públicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situación administrativa serán
acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se
prestasen los servicios.
h) En el caso de personal funcionario que se encuentre en situación de expectativa
de destino y excedencia forzosa aplicable a los funcionarios en expectativa de destino,
los mencionados certificados serán expedidos por la Dirección General de la Función
Pública.
cve: BOE-A-2024-12576
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1. Los méritos generales (excepto los cursos del punto I.3 de la base cuarta), de los
funcionarios que ocupan puestos actualmente en el Ministerio de Hacienda o en sus
Organismos Autónomos, con carácter definitivo, o adscripción provisional o comisión de
servicio, cuando el puesto de origen corresponda a estos, serán valorados con los datos
profesionales consignados bajo la responsabilidad del solicitante en el anexo III/1,
comprobados por la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura como anexo II de esta resolución.
3. La certificación deberá ser expedida: