II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-12576)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 21 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 71948

5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria
de carrera.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino
definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se
valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un
máximo de 1 punto.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
5.2

Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
inclusive, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 1
punto.
b) El cuidado de un familiar. Se valorará con un máximo de 1 punto el cuidado de
un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde
un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el
que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que
se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
II. Segunda fase. Méritos específicos

1. Experiencia y desempeño durante los últimos 10 años y hasta un máximo de 3
puntos en la función de Inspección de los Servicios y en las restantes funciones que
encomienda a la Inspección General del Ministerio de Hacienda el Real
Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda, tanto en los actuales Ministerios de Hacienda y de
Economía, Comercio y Empresa, como en los extintos departamentos ministeriales de
Hacienda y Administraciones Públicas; Hacienda y Función Pública; Economía y
Competitividad; Economía, Industria y Competitividad; Economía y Empresa; y Asuntos
Económicos y Transformación Digital; así como en el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Desempeño de puestos de responsabilidad en el ámbito de las administraciones
públicas, durante los últimos diez años hasta un máximo de 2 puntos.
3. Otros méritos adecuados al puesto: conocimientos profesionales, titulaciones
académicas, cursos, distintos de los señalados en el apartado I.3 de esta base,
diplomas, publicaciones, estudios y trabajos, acreditados documentalmente, hasta un
máximo de dos puntos.

cve: BOE-A-2024-12576
Verificable en https://www.boe.es

La valoración máxima de esta segunda fase podrá llegar hasta 7 puntos conforme
determine la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los méritos específicos
adecuados a las características del puesto a valorar que se acreditarán
documentalmente, antes del cierre del plazo de presentación de instancias. La valoración
de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de
las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse, a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de
las que aparezca repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la
valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Se valorarán los méritos específicos alegados por los concursantes y adecuados a
las características del puesto solicitado, que hagan referencia a: