II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-12576)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 21 de junio de 2024
2.

Sec. II.B. Pág. 71947

Valoración del trabajo desarrollado.

Por el tiempo de permanencia en los puestos anteriormente ejercidos, y por el
desempeño de puestos de trabajo igual, similar o que guarden relación con el contenido
técnico o especialización de los puestos ofrecidos, se adjudicarán hasta un máximo de
tres puntos distribuidos de la forma siguiente:
Por un puesto de trabajo de igual nivel o superior al del puesto al que se concursa
durante:
Menos de dos años: 2,5 puntos.
Más de dos años: 3 puntos.
Por un puesto de trabajo inferior al del puesto al que se concursa durante:
Menos de dos años: 1,5 puntos.
Más de dos años: 2 puntos.
A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación administrativa de
excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá considerarse como de
prestación de servicios efectivos.
3.

Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, incluida
la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, distintos del señalado en
la base primera que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto
de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación de
asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición: 0,5 puntos por
cada curso y 1 si se ha impartido, con un máximo de 2 puntos.
4.

Antigüedad.

Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas: 0,25
puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso
en el cuerpo o escala expresamente reconocidos. No se computarán servicios que
hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Conciliación familiar.

Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situación
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
localidad, en el cuerpo o escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente
en la solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto
de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el
municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de destino
definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 3 puntos.

cve: BOE-A-2024-12576
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5.