II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-12576)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 21 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 71946

modificación, aceptándose renuncias a las mismas hasta la fecha de la reunión de la
Comisión de Valoración, fecha de la que se dará publicidad suficiente para conocimiento
de los participantes en el concurso. Dicha fecha se anunciará en la página web del
Ministerio (https://www.hacienda.gob.es).
Cuarta.

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos (anexo
II), así como la certificación de los méritos específicos, podrán aportarse fuera del plazo
de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud
formulada en plazo.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales enumerados en el apartado I de esta base y la segunda
consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las
características del puesto que se mencionan en el apartado II de esta base.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de
alcanzarse una valoración mínima de tres puntos en la primera fase y de tres en la
segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima
exigida, no podrán pasar a la segunda.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de
presentación de instancias, junto con la solicitud de participación, en el plazo señalado
en la base tercera, punto 1 y se acreditarán documentalmente, antes de la finalización
del plazo de presentación de instancias, mediante títulos, diplomas u otra documentación
cuando se trate de conocimientos, y certificaciones acreditativas de los citados méritos si
se alega experiencia.
La valoración de los méritos en la segunda fase deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima
y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta
que se levantará al efecto. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos
cuando existan solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
I.

Primera fase: Méritos generales

La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 13 puntos.
1.

Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, se valorará en
sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de dos puntos, según la distribución siguiente:

El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos (anexo II).

cve: BOE-A-2024-12576
Verificable en https://www.boe.es

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos puntos.
Por tener un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un punto.