I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Montes. (BOE-A-2024-12564)
Ley 4/2024, de 15 de mayo, de modificación en materia de incendios forestales de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en el marco de las modificaciones de la legislación básica estatal.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 21 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 71861

hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración sea
superior a seis meses, serán consideradas infracciones muy graves.»
Cinco. Se añaden las letras l), m) y n) en el apartado 1 del artículo 91, Infracciones
graves, del siguiente tenor:
«l) La realización de nuevas repoblaciones forestales sin observancia de las
normas a que se refiere el apartado 5 del artículo 59 de la presente ley, cuando la
superficie sea superior a dos hectáreas.
m) La reiteración, tras sanción administrativa previa, en el incumplimiento de
las labores de mantenimiento de las fincas o montes en los términos previstos en
las normas a que se refiere el apartado 5 del artículo 59 de la presente ley, cuando
la superficie sea superior a dos hectáreas.
n) El incumplimiento de las normas a las que se refiere el apartado 5 del
artículo 59 de la presente ley en fincas o montes, con independencia de su
superficie, alrededor del suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable y de viviendas
aisladas en la franja que determine la consejería competente en materia forestal.
Esta franja debe respetarse también alrededor de campings, gasolineras y
parques industriales.»
Seis.
tenor:

Se añade un apartado 3 al artículo 91, Infracciones graves, del siguiente

«3. Sin perjuicio de la aplicación de las previsiones del Código Penal en esta
materia, las infracciones de las prohibiciones contenidas en el apartado 6 del
artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, serán consideradas
en todo caso infracciones graves.»
Siete. Se añade la letra j) en el apartado 1 del artículo 92, Infracciones leves, del
siguiente tenor:
«j) El incumplimiento a lo largo de una campaña de las obligaciones en las
labores de mantenimiento de las fincas o montes en los términos previstos en las
normas a que se refiere el apartado 5 del artículo 59 de la presente ley, habiendo
sido notificados para la realización de las mismas por la autoridad competente en
materia forestal.»
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 94, Sanciones pecuniarias, que queda
redactado como sigue:
«2. El importe de las multas por las infracciones leves y graves podrá
incrementarse hasta llegar al duplo del beneficio ilícitamente percibido, en caso de
que concurra este. El importe de las multas por infracciones muy graves, en el
caso de que el importe de la madera indebidamente comercializada o el doble del
coste de reposición del daño causado fueran superiores al millón de euros, será
equivalente al importe mayor.»

1. A la entrada en vigor de la presente ley quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la comunidad autónoma se
opongan a lo dispuesto en la misma.
2. Quedan expresamente excluidas de la derogación en cuanto no contradigan o se
opongan a lo dispuesto en esta ley la «Resolución del 17 de julio de 2023, de la Consejería
de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regula el uso del fuego, se aprueban las
instrucciones sobre quemas y se establecen medidas de prevención contra incendios en la
interfaz urbano forestal en el territorio del Principado de Asturias» y la «Resolución de 24 de
octubre de 2023, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de

cve: BOE-A-2024-12564
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.