I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Montes. (BOE-A-2024-12564)
Ley 4/2024, de 15 de mayo, de modificación en materia de incendios forestales de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en el marco de las modificaciones de la legislación básica estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71862
Incendios, por la que se aprueba el Plan Anual para el año 2024 de Prevención, Vigilancia y
Extinción de Incendios Forestales en el Principado de Asturias».
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta ley,
coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la
guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 15 de mayo de 2024.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián
Barbón Rodríguez.
cve: BOE-A-2024-12564
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 105, de 30 de mayo de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71862
Incendios, por la que se aprueba el Plan Anual para el año 2024 de Prevención, Vigilancia y
Extinción de Incendios Forestales en el Principado de Asturias».
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta ley,
coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la
guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 15 de mayo de 2024.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián
Barbón Rodríguez.
cve: BOE-A-2024-12564
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 105, de 30 de mayo de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X