III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12540)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a El Castillar Energy, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Castillar, de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71756

del proyecto de ejecución se debía atender y en su caso, para otorgar la correspondiente
autorización administrativa de construcción, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Estudio de ruido en el proyecto constructivo, según condición 1.2.1.1. El estudio
acústico deberá ser incorporado al proyecto previamente a su autorización.
– Prospección de trazado para garantizar niveles máximos de inducción magnética y
distancias mínimas a viviendas y edificios de uso sensible, según condición 1.2.1.2., será
previamente a la autorización del proyecto.
– Documentación técnica y estudios respectivos en materia de aguas, para dar
cumplimiento al condicionado 1.2.2., todo ello previamente a la autorización del proyecto.
– Prospección de campo en los términos de la DIA según condición 1.2.3.1,
previamente a la autorización del proyecto.
– Realización de Plan de Restauración según condición 1.2.3.5, deberá contar con la
conformidad de la administración regional competente de forma previa a la autorización
del proyecto.
– Realización de Plan de Prevención y Extinción de Incendios según
condición 1.2.3.6.
– Elaboración de protocolo de umbrales admisibles por mortalidad de avifauna a
incluir en el proyecto constructivo, según condición 1.2.4.4.
– Instalación de sistemas automáticos de detección, disuasión acústica y parada
según condición 1.2.4.5. El diseño del proyecto debe llevar incluido ya el sistema
elegido.
– Inclusión del protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos en el
proyecto constructivo según condición 1.2.4.8. El citado Protocolo deberá incorporarse al
proyecto de construcción previamente a su aprobación.
– Señalización e iluminación del parque para la seguridad aérea según
condición 1.2.4.9.
– Diseño de las torres meteorológicas según condición 1.2.4.10.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3. Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el
EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto
o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las
medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 19 de diciembre de 2023, el promotor presenta documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo
declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque eólico El Castillar con
la subestación El Castillar 30/132 kV.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV entre la subestación El Castillar 30/132 kV
y la subestación Almadrones 132 kV

cve: BOE-A-2024-12540
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Núm. 149