III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12540)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a El Castillar Energy, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Castillar, de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71757
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Fuentes de la Alcarria 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con
autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2 de febrero de 2023 (FV Fuentes,
2703/01450):
– La subestación «SET Almadrones 132/400 kV».
– La línea aérea de alta tensión a 132 kV entre las subestaciones «SET Almadrones
– SET Fuentes 400/132 kV».
– La infraestructura de evacuación a 400 kV entre las subestaciones «SET
Fuentes 400/132 kV–SET Fuentes de la Alcarria 400 kV (REE)».
Primero.
Otorgar a El Castillar Energy, SLU, autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de parque eólico El Castillar, de 71,5 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Algora, El
Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones, provincia de
Guadalajara, en los términos que se recogen en la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-12540
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 19 de diciembre de 2023, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 25 de abril
de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones y documentación, que han sido analizadas e
incorporadas en la resolución. Entre dicha documentación, adjunta resolución de la
Confederación Hidrográfica del Tajo en donde autoriza al promotor a realizar varios
cruzamientos en dominio público hidráulico, así como resolución del acuerdo de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de servidumbres aeronáuticas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación
anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71757
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Fuentes de la Alcarria 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con
autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2 de febrero de 2023 (FV Fuentes,
2703/01450):
– La subestación «SET Almadrones 132/400 kV».
– La línea aérea de alta tensión a 132 kV entre las subestaciones «SET Almadrones
– SET Fuentes 400/132 kV».
– La infraestructura de evacuación a 400 kV entre las subestaciones «SET
Fuentes 400/132 kV–SET Fuentes de la Alcarria 400 kV (REE)».
Primero.
Otorgar a El Castillar Energy, SLU, autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de parque eólico El Castillar, de 71,5 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Algora, El
Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones, provincia de
Guadalajara, en los términos que se recogen en la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-12540
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 19 de diciembre de 2023, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 25 de abril
de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones y documentación, que han sido analizadas e
incorporadas en la resolución. Entre dicha documentación, adjunta resolución de la
Confederación Hidrográfica del Tajo en donde autoriza al promotor a realizar varios
cruzamientos en dominio público hidráulico, así como resolución del acuerdo de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de servidumbres aeronáuticas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación
anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve: