III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12540)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a El Castillar Energy, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Castillar, de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71755
General de Medio Natural y Biodiversidad emite nuevo informe en el que da el visto
bueno a las medidas compensatorias, entre las cuales se especifican las medidas para
la restauración de hábitats de interés comunitario (HIC) y hábitats de protección especial
(HPE), y establece modificaciones a los umbrales dentro del protocolo de umbrales
admisibles de mortalidad en la LAAT propuestos por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor, el cual expresa su conformidad con las medidas indicadas por el organismo y
acepta la modificación de dicho protocolo según lo establecido por el organismo.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, para dar
cumplimiento con la condición 1.2.2.1 de la DIA, en las que se establece condicionado
técnico y la necesidad de entregar documentación de las afecciones del proyecto a nivel
hidrológico. Por otro lado, el organismo emite autorización de ejecución de obras en
dominio público hidráulico. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta
conformidad y adjunta la documentación requerida. Se da traslado al organismo, el cual
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Dirección General de
Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el
Ayuntamiento de Alaminos, el Ayuntamiento de Algora, el Ayuntamiento de Almadrones,
el Ayuntamiento de Mirabueno, el Ayuntamiento de El Sotillo, el Ayuntamiento de
Torremocha del Campo, Exolum Corporation, SA (Compañía Logística de Hidrocarburos,
CLH), I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU y la Diputación Provincial de Guadalajara;
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 1 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de julio de 2023
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara». Se han recibido tres alegaciones,
dos de ellas de asociaciones ecologistas fundamentadas principalmente en aspectos
ambientales del proyecto y de un particular, por afección a su parcela. Todas ellas han
sido contestadas por el promotor
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Guadalajara ha
emitido informe en fecha 10 de octubre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 281 de 23 de noviembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
cve: BOE-A-2024-12540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71755
General de Medio Natural y Biodiversidad emite nuevo informe en el que da el visto
bueno a las medidas compensatorias, entre las cuales se especifican las medidas para
la restauración de hábitats de interés comunitario (HIC) y hábitats de protección especial
(HPE), y establece modificaciones a los umbrales dentro del protocolo de umbrales
admisibles de mortalidad en la LAAT propuestos por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor, el cual expresa su conformidad con las medidas indicadas por el organismo y
acepta la modificación de dicho protocolo según lo establecido por el organismo.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, para dar
cumplimiento con la condición 1.2.2.1 de la DIA, en las que se establece condicionado
técnico y la necesidad de entregar documentación de las afecciones del proyecto a nivel
hidrológico. Por otro lado, el organismo emite autorización de ejecución de obras en
dominio público hidráulico. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta
conformidad y adjunta la documentación requerida. Se da traslado al organismo, el cual
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Dirección General de
Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el
Ayuntamiento de Alaminos, el Ayuntamiento de Algora, el Ayuntamiento de Almadrones,
el Ayuntamiento de Mirabueno, el Ayuntamiento de El Sotillo, el Ayuntamiento de
Torremocha del Campo, Exolum Corporation, SA (Compañía Logística de Hidrocarburos,
CLH), I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU y la Diputación Provincial de Guadalajara;
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 1 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de julio de 2023
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara». Se han recibido tres alegaciones,
dos de ellas de asociaciones ecologistas fundamentadas principalmente en aspectos
ambientales del proyecto y de un particular, por afección a su parcela. Todas ellas han
sido contestadas por el promotor
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Guadalajara ha
emitido informe en fecha 10 de octubre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 281 de 23 de noviembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
cve: BOE-A-2024-12540
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Núm. 149