III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12540)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a El Castillar Energy, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Castillar, de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71754
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El Castillar Energy, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 10 de mayo
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque eólico El Castillar, de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura
de evacuación en los términos municipales de Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo,
Mirabueno, Alaminos y Almadrones, provincia de Guadalajara.
El promotor solicita, con fecha 23 de mayo de 2023, que se proceda a la suspensión
temporal de la tramitación de Declaración de Utilidad Pública.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su
conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la Dirección
General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la
Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y de Telefónica de España SAU, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias–Alta
Velocidad (Adif-AV), donde se ratifica respecto de su informe emitido para la autorización
administrativa previa del proyecto y pone de manifiesto que las obras del proyecto, al
afectar a Zonas de Afección del Ferrocarril, precisan autorización de ese administrador
de infraestructuras, y deberán ajustarse a la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su
Reglamento de aplicación, señalando una serie de condiciones de carácter técnico que
deberán observarse. Asimismo, en un segundo informe señala que el proyecto «además
de cruzar la Línea de Alta Velocidad 050 Madrid-Barcelona- Frontera Francia, también
ocupa suelos titularidad de Adif-AV», por lo que el promotor deberá ponerse en contacto
«con anterioridad a la realización de las obras» con la Gerencia de Área de Patrimonio y
Urbanismo Centro del organismo para regularizar la ocupación producida en dichos
suelos. Se ha dado traslado al promotor de ambos informes, el cual expresa su
conformidad con los mismos y acometerá las actuaciones solicitadas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, para dar cumplimiento al condicionado de la DIA, donde manifiesta que el
proyecto cumple de forma general con lo establecido en la DIA y presta conformidad al
plan de restauración y al plan de seguimiento específico de fauna. Asimismo, hace una
serie de aclaraciones sobre el protocolo de umbrales admisibles de mortalidad en la
LAAT, a las medidas compensatorias y sobre la posible tala de ejemplares de quercus
faginea. Tras varias comunicaciones entre organismo y promotor, la citada Dirección
cve: BOE-A-2024-12540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71754
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El Castillar Energy, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 10 de mayo
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque eólico El Castillar, de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura
de evacuación en los términos municipales de Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo,
Mirabueno, Alaminos y Almadrones, provincia de Guadalajara.
El promotor solicita, con fecha 23 de mayo de 2023, que se proceda a la suspensión
temporal de la tramitación de Declaración de Utilidad Pública.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su
conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la Dirección
General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la
Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y de Telefónica de España SAU, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias–Alta
Velocidad (Adif-AV), donde se ratifica respecto de su informe emitido para la autorización
administrativa previa del proyecto y pone de manifiesto que las obras del proyecto, al
afectar a Zonas de Afección del Ferrocarril, precisan autorización de ese administrador
de infraestructuras, y deberán ajustarse a la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su
Reglamento de aplicación, señalando una serie de condiciones de carácter técnico que
deberán observarse. Asimismo, en un segundo informe señala que el proyecto «además
de cruzar la Línea de Alta Velocidad 050 Madrid-Barcelona- Frontera Francia, también
ocupa suelos titularidad de Adif-AV», por lo que el promotor deberá ponerse en contacto
«con anterioridad a la realización de las obras» con la Gerencia de Área de Patrimonio y
Urbanismo Centro del organismo para regularizar la ocupación producida en dichos
suelos. Se ha dado traslado al promotor de ambos informes, el cual expresa su
conformidad con los mismos y acometerá las actuaciones solicitadas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, para dar cumplimiento al condicionado de la DIA, donde manifiesta que el
proyecto cumple de forma general con lo establecido en la DIA y presta conformidad al
plan de restauración y al plan de seguimiento específico de fauna. Asimismo, hace una
serie de aclaraciones sobre el protocolo de umbrales admisibles de mortalidad en la
LAAT, a las medidas compensatorias y sobre la posible tala de ejemplares de quercus
faginea. Tras varias comunicaciones entre organismo y promotor, la citada Dirección
cve: BOE-A-2024-12540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149