I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-12502)
Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 20 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 71565

2. Elabora un presupuesto del servicio logístico, calculando los costes en función
de las variables que intervienen en la ejecución del servicio de distribución y sus posibles
desviaciones.
Criterios de evaluación:
a) Se ha calculado el coste estimado de la gestión logística de mercancías,
considerando todos los costes asociados a cada operación y/o departamento y al menos:
– Costes de almacenaje y stock.
– Coste de operaciones auxiliares de conservación y mantenimiento.
– Coste de transporte, recogida y/o entrega de las mercancías.
– Costes de manipulación de la mercancía (carga, descarga, preparación entre
otros).
– Costes de devoluciones.
– Coste de gestión de la documentación e información, entre otros.
b) Se ha elaborado el presupuesto o informe que recoge el escandallo de costes y
las estimaciones de coste por operación o servicio con la clientela, de forma detallada, y
utilizando hojas de cálculo u otras aplicaciones informáticas adecuadas.
c) Se ha transmitido el informe que recoge el presupuesto de costes, en tiempo y
forma, a las personas designadas por la organización o al departamento encargado de la
elaboración de la oferta.
d) Se ha realizado el control de costes mediante la comparación de los costes
realmente producidos con los presupuestados inicialmente.
e) Se han determinado las medidas correctoras a partir de la identificación,
interpretación y análisis de la información sobre las causas de las variaciones producidas
respecto de los costes previstos.
f) Se han transmitido las propuestas de mejora para la eficiencia de la cadena
logística, en tiempo y forma, a las personas designadas por la organización o a los
superiores jerárquicos.
3. Gestiona las operaciones sujetas a la logística inversa, determinando el
tratamiento a dar a las mercancías retornadas y mejorando la eficiencia de la cadena
logística.

a) Se ha identificado el tratamiento para las mercancías retornadas ‐reparación,
reciclado, eliminación o reutilización en mercados secundarios‐ a partir de la información
procedente de la persona remitente o la persona destinataria, utilizando el sistema de
comunicación establecido.
b) Se han organizado las actividades relacionadas con la logística inversa según la
política de devolución o acuerdos alcanzados con la clientela.
c) Se ha evitado la obsolescencia y/o contaminación de las mercancías, tomando
las medidas necesarias en función de las cualidades de los productos retornados y
cumpliendo la normativa sanitaria y medioambiental vigente.
d) Se ha coordinado la recogida de los envases retornables con la entrega de
nueva mercancía, cumpliendo la normativa vigente y optimizando la ruta, los espacios y
los tiempos.
e) Se ha realizado la gestión de las unidades y/o equipos de carga (contenedores,
paletas, cajas y otros embalajes de las mercancías) considerando su reutilización en
otras operaciones de la cadena logística y evitando el transporte en vacío.
f) Se ha organizado la reutilización de envases y embalajes en otras operaciones o
por otro operador, de acuerdo a las especificaciones, recomendaciones y normativa
vigente.

cve: BOE-A-2024-12502
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Criterios de evaluación: