I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-12502)
Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 20 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 71564

c) Se han monitorizado los indicadores clave (KPIs) con la periodicidad prevista,
empleando herramientas de analítica aplicadas a un sistema de Gestión de las
Relaciones con los Clientes y/o personas usuarias (CRM), comparando los datos con los
de los competidores, entre otras utilidades.
d) Se han obtenido los datos para la monitorización de los indicadores clave (KPIs)
directamente a través de la interfaz de cada sistema de Gestión de las Relaciones con
los Clientes y/o personas usuarias (CRM) o bien utilizando herramientas específicas para
ello.
e) Se han analizado los datos extraídos de la monitorización, cruzado con otras
informaciones, comprobado tendencias, resultados, repercusión u otros factores,
comparado con los de la competencia, objetivos de cada acción y/o histórico,
recogiéndose en los informes para su análisis.
f) Se han aplicado las conclusiones extraídas de los datos analizados sobre los
registros y demás eventos de interacción de las personas usuarias de la base de datos,
optimizando y retroalimentado la misma, como las acciones a realizar en un futuro sobre
ella.
Módulo Profesional: Logística del comercio electrónico.
Equivalencia en créditos ECTS: 14.
Duración: 110 horas.
Código: 5132.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Coordina las actividades de la cadena logística del comercio electrónico,
realizando el seguimiento de las mercancías de acuerdo con los niveles de servicio y
calidad establecidos por la empresa.
Criterios de evaluación:
a) Se han definido las actividades logísticas de cada operación a partir de la
información de los pedidos y/o necesidades de mercancías previstas, procedentes de la
plataforma de comercio electrónico.
b) Se ha organizado el proceso logístico, considerando las fases, plazos y acuerdos
establecidos en la operación, suministro y/o contrato de distribución, asegurando el
cumplimiento de la normativa vigente y el nivel de calidad del servicio, y minimizando los
costes de distribución.
c) Se han coordinado las actividades del proceso logístico, utilizando el sistema y/o
aplicación de gestión de operaciones que considere al menos los siguientes datos:

d) Se ha asegurado la trazabilidad de las mercancías mediante el establecimiento
de un sistema de seguimiento que se adecue a la normativa vigente, considerando: tipo
de mercancía, origen, lote, stock, destino y persona destinataria entre otros.
e) Se ha realizado el seguimiento continuo de la operación, verificando el paso por
los almacenes intermedios, centros de distribución, transbordos, aduanas y en general,
puntos intermedios establecidos, cumpliendo el calendario y horarios previstos, utilizando
los sistemas de información y comunicación disponibles.

cve: BOE-A-2024-12502
Verificable en https://www.boe.es

– Descripción del pedido, características de las mercancías, identificación de lotes,
bultos y/o unidades de carga.
– Puntos y fecha de origen/recogida y destino/entrega.
– Centros de consolidación, centros de distribución de carga o plataformas logísticas
de distribución.
– Puertos y aeropuertos, puntos de tránsito entre otros.
– Personas proveedoras de servicio de transporte.
– Facturación de las operaciones y/o fases/servicios del proceso logístico.