I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-12502)
Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71562
usuarias (CRM) con el fin de dirigirle campañas de marketing relacional, aplicando la
normativa vigente.
Criterios de evaluación:
a) Se ha creado el perfil de clientela y/o persona usuaria ideal, analizando
información demográfica, de consumo y/o de tendencias recopilada previamente.
b) Se han determinado contenidos de atracción adecuados para cada perfil de
persona usuaria (emails personalizados, publicaciones en blogs, ebook, herramientas de
captación de ventas, u otras), supervisando su creación.
c) Se han generado contenidos de atracción fácilmente indexables por los
principales motores de búsqueda, supervisando su adecuación al SEO.
d) Se han diseñado sistemas de captación de datos personales de personas
destinatarias de campañas de marketing relacional (/como formularios online y ventanas
emergentes, entre otros), supervisando su implementación técnica.
e) Se ha comprobado que las acciones de captación recopilan los datos
correctamente, almacenándolos en la base de datos del sistema de gestión de clientela
y/o personas usuarias (CRM).
f) Se ha comprobado que las acciones de captación cumplen con la normativa de
protección de datos de carácter personal.
2. Comprueba la base de datos del sistema de gestión de clientela y/o personas
usuarias (CRM), verificando la idoneidad de la información para asegurar la fiabilidad y
trazabilidad de la misma, respetando la normativa de protección de datos de carácter
personal vigente.
a) Se han revisado los datos, comprobando su precisión, depurando la información,
identificando discrepancias, errores de sintaxis y redundancias, entre otros.
b) Se ha comprobado el número de rebotados o emails que no permiten la
comunicación con la persona usuaria que lo ha facilitado, mediante acciones de email
marketing y su posterior análisis de resultados de las acciones que se han realizado
sobre ellos.
c) Se ha detectado la inclusión de emails sospechosos y que representen algún
riesgo frente a la seguridad de la información, con ayuda de los resultados de las
acciones de depuración de base de datos que se han realizado sobre ellos.
d) Se ha ejecutado la revisión, depurado, edición de permisos concedidos,
eliminación de las personas usuarias que han decidido tramitar la baja de sus datos
personales y exclusión de dicha información como objetivo de acciones o campañas, con
el apoyo de los reportes de las herramientas como las campañas de email marketing,
entre otros.
e) Se ha comprobado la base de datos activa, depurada y unificada con acciones
de filtrado y eliminación de información errónea, configurando herramientas de
cumplimentación de datos para las personas usuarias, permitiendo una nutrición
continua de la misma, así como un trabajo cómodo y fluido con ella.
f) Se han actualizado los datos de forma periódica (diario, semanal u otros),
revisando los análisis de resultados de acciones, campañas y demás eventos de reporte
planificados o de seguimiento.
3. Segmenta la base de datos del sistema de gestión de clientela y/o personas
usuarias (CRM) a partir de perfiles previamente definidos, identificando nuevas
oportunidades comerciales, personalizar la atención y fidelizar, respetando la normativa
de protección de datos de carácter personal vigente.
cve: BOE-A-2024-12502
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de evaluación:
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71562
usuarias (CRM) con el fin de dirigirle campañas de marketing relacional, aplicando la
normativa vigente.
Criterios de evaluación:
a) Se ha creado el perfil de clientela y/o persona usuaria ideal, analizando
información demográfica, de consumo y/o de tendencias recopilada previamente.
b) Se han determinado contenidos de atracción adecuados para cada perfil de
persona usuaria (emails personalizados, publicaciones en blogs, ebook, herramientas de
captación de ventas, u otras), supervisando su creación.
c) Se han generado contenidos de atracción fácilmente indexables por los
principales motores de búsqueda, supervisando su adecuación al SEO.
d) Se han diseñado sistemas de captación de datos personales de personas
destinatarias de campañas de marketing relacional (/como formularios online y ventanas
emergentes, entre otros), supervisando su implementación técnica.
e) Se ha comprobado que las acciones de captación recopilan los datos
correctamente, almacenándolos en la base de datos del sistema de gestión de clientela
y/o personas usuarias (CRM).
f) Se ha comprobado que las acciones de captación cumplen con la normativa de
protección de datos de carácter personal.
2. Comprueba la base de datos del sistema de gestión de clientela y/o personas
usuarias (CRM), verificando la idoneidad de la información para asegurar la fiabilidad y
trazabilidad de la misma, respetando la normativa de protección de datos de carácter
personal vigente.
a) Se han revisado los datos, comprobando su precisión, depurando la información,
identificando discrepancias, errores de sintaxis y redundancias, entre otros.
b) Se ha comprobado el número de rebotados o emails que no permiten la
comunicación con la persona usuaria que lo ha facilitado, mediante acciones de email
marketing y su posterior análisis de resultados de las acciones que se han realizado
sobre ellos.
c) Se ha detectado la inclusión de emails sospechosos y que representen algún
riesgo frente a la seguridad de la información, con ayuda de los resultados de las
acciones de depuración de base de datos que se han realizado sobre ellos.
d) Se ha ejecutado la revisión, depurado, edición de permisos concedidos,
eliminación de las personas usuarias que han decidido tramitar la baja de sus datos
personales y exclusión de dicha información como objetivo de acciones o campañas, con
el apoyo de los reportes de las herramientas como las campañas de email marketing,
entre otros.
e) Se ha comprobado la base de datos activa, depurada y unificada con acciones
de filtrado y eliminación de información errónea, configurando herramientas de
cumplimentación de datos para las personas usuarias, permitiendo una nutrición
continua de la misma, así como un trabajo cómodo y fluido con ella.
f) Se han actualizado los datos de forma periódica (diario, semanal u otros),
revisando los análisis de resultados de acciones, campañas y demás eventos de reporte
planificados o de seguimiento.
3. Segmenta la base de datos del sistema de gestión de clientela y/o personas
usuarias (CRM) a partir de perfiles previamente definidos, identificando nuevas
oportunidades comerciales, personalizar la atención y fidelizar, respetando la normativa
de protección de datos de carácter personal vigente.
cve: BOE-A-2024-12502
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de evaluación: