I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-12502)
Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71560
b) Se han actualizado las condiciones comerciales (precios, impuestos,
descuentos, gastos de transporte, política de devoluciones, disponibilidad u otras
variables) al detectar su variación o por instrucciones recibidas del área correspondiente,
en los plazos (diario, semanal u otros) y mediante los protocolos establecidos por la
marca u organización.
c) Se ha revisado la información proporcionada sobre los productos y/o servicios
sustitutivos y complementarios periódicamente (diario, semanal u otros), comprobando la
idoneidad respecto a la semejanza en el grado de satisfacción o reemplazo de los
mismos, contrastando la información con el reporte de las personas usuarias, y
modificando, en su caso, la presentación de aquellos que no se adecúan a los
seleccionados inicialmente.
d) Se han publicado las ofertas, campañas, promociones u otras acciones,
incorporando la información de los productos y/o servicios, indicando los plazos de la
oferta y las condiciones de la misma según los estándares de comunicación, los
protocolos establecidos por la organización y la normativa aplicable para la defensa de
las personas consumidoras y usuarias.
e) Se han revisado las valoraciones de la clientela y/o personas usuarias con la
periodicidad prevista (diaria, semanal u otras), recopilando las sugerencias, incidencias,
comentarios sobre la idoneidad de los productos y/o servicios, grado de satisfacción del
mismo, la experiencia de persona usuaria, la marca u otras, reportando a las áreas
correspondientes las conclusiones de dicha revisión.
f) Se han revisado las imágenes del producto, servicio, vídeos u otros medios
gráficos, comprobando la idoneidad y obsolescencia de los mismos según la evolución
de los gustos de clientela y/o personas usuarias y las tendencias de mercado, entre otras
variables que les condicionen.
3. Ejecuta el seguimiento del inventario, volumen comercial y stock de productos,
de forma coordinada con el departamento de logística y/o almacén, garantizando la
trazabilidad del proceso y conseguir los objetivos establecidos por la organización.
Criterios de evaluación:
4. Ejecuta el control de pedidos y gestión de envíos de la plataforma de comercio
electrónico, de forma coordinada con el departamento de logística y/o almacén, garantizando
la trazabilidad del proceso y conseguir los objetivos establecidos por la organización.
Criterios de evaluación:
a) Se ha coordinado la gestión de los pedidos con el departamento comercial y/o
logística, identificando las solicitudes en curso por fechas de salida, incluyendo datos como
referencia única, localización de entrega, detalles de la clientela, importe, modo de pago u
otra información que facilite su identificación (para ellos y el cliente).
cve: BOE-A-2024-12502
Verificable en https://www.boe.es
a) Se ha revisado el estado del inventario ofertado en la plataforma con la
periodicidad establecida (diaria, semanal u otras), comparando con las previsiones
comerciales en el periodo siguiente y anticipándose a las posibles roturas de stock.
b) Se ha garantizado la capacidad de unidades de venta, comunicando las
desviaciones detectadas entre el stock necesario y el disponible, según los medios
establecidos por la organización.
c) Se han comunicado las roturas de stock o las dificultades de suministro
detectadas al departamento de logística y/o almacén.
d) Se ha actualizado en la plataforma la información de los productos y/o servicios
afectados, retirándolos o sustituyéndolos según el protocolo establecido por la
organización.
e) Se ha efectuado una redirección permanente de la ficha de producto de una
referencia eliminada para evitar la aparición de un error de página web inexistente,
conservando el posicionamiento en buscadores alcanzado.
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71560
b) Se han actualizado las condiciones comerciales (precios, impuestos,
descuentos, gastos de transporte, política de devoluciones, disponibilidad u otras
variables) al detectar su variación o por instrucciones recibidas del área correspondiente,
en los plazos (diario, semanal u otros) y mediante los protocolos establecidos por la
marca u organización.
c) Se ha revisado la información proporcionada sobre los productos y/o servicios
sustitutivos y complementarios periódicamente (diario, semanal u otros), comprobando la
idoneidad respecto a la semejanza en el grado de satisfacción o reemplazo de los
mismos, contrastando la información con el reporte de las personas usuarias, y
modificando, en su caso, la presentación de aquellos que no se adecúan a los
seleccionados inicialmente.
d) Se han publicado las ofertas, campañas, promociones u otras acciones,
incorporando la información de los productos y/o servicios, indicando los plazos de la
oferta y las condiciones de la misma según los estándares de comunicación, los
protocolos establecidos por la organización y la normativa aplicable para la defensa de
las personas consumidoras y usuarias.
e) Se han revisado las valoraciones de la clientela y/o personas usuarias con la
periodicidad prevista (diaria, semanal u otras), recopilando las sugerencias, incidencias,
comentarios sobre la idoneidad de los productos y/o servicios, grado de satisfacción del
mismo, la experiencia de persona usuaria, la marca u otras, reportando a las áreas
correspondientes las conclusiones de dicha revisión.
f) Se han revisado las imágenes del producto, servicio, vídeos u otros medios
gráficos, comprobando la idoneidad y obsolescencia de los mismos según la evolución
de los gustos de clientela y/o personas usuarias y las tendencias de mercado, entre otras
variables que les condicionen.
3. Ejecuta el seguimiento del inventario, volumen comercial y stock de productos,
de forma coordinada con el departamento de logística y/o almacén, garantizando la
trazabilidad del proceso y conseguir los objetivos establecidos por la organización.
Criterios de evaluación:
4. Ejecuta el control de pedidos y gestión de envíos de la plataforma de comercio
electrónico, de forma coordinada con el departamento de logística y/o almacén, garantizando
la trazabilidad del proceso y conseguir los objetivos establecidos por la organización.
Criterios de evaluación:
a) Se ha coordinado la gestión de los pedidos con el departamento comercial y/o
logística, identificando las solicitudes en curso por fechas de salida, incluyendo datos como
referencia única, localización de entrega, detalles de la clientela, importe, modo de pago u
otra información que facilite su identificación (para ellos y el cliente).
cve: BOE-A-2024-12502
Verificable en https://www.boe.es
a) Se ha revisado el estado del inventario ofertado en la plataforma con la
periodicidad establecida (diaria, semanal u otras), comparando con las previsiones
comerciales en el periodo siguiente y anticipándose a las posibles roturas de stock.
b) Se ha garantizado la capacidad de unidades de venta, comunicando las
desviaciones detectadas entre el stock necesario y el disponible, según los medios
establecidos por la organización.
c) Se han comunicado las roturas de stock o las dificultades de suministro
detectadas al departamento de logística y/o almacén.
d) Se ha actualizado en la plataforma la información de los productos y/o servicios
afectados, retirándolos o sustituyéndolos según el protocolo establecido por la
organización.
e) Se ha efectuado una redirección permanente de la ficha de producto de una
referencia eliminada para evitar la aparición de un error de página web inexistente,
conservando el posicionamiento en buscadores alcanzado.