I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2024-12504)
Orden ISM/614/2024, de 19 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se establece su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 20 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 71588

7.º Una persona representante de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones.
8.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a título consultivo o asesor.
9.º Una persona representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a título consultivo/asesor.
La participación de la persona representante de la Intervención Delegada no afectará
en ningún caso al ejercicio de las funciones de control que correspondan a dicho órgano.
Si por alguna circunstancia no resultara posible garantizar la compatibilidad de la
participación con el ejercicio independiente de las funciones de control, no procederá la
presencia del representante de la intervención a dicha sesión, salvo que dicha
circunstancia quedara subsanada.
2. Ejercerá la Secretaría del Comité un/a funcionario/a de carrera del grupo A1
adscrito a la Subsecretaría con voz, pero sin voto.
3. El Comité Antifraude y los grupos de trabajo que puedan crearse de acuerdo con
lo previsto en el artículo 5 podrán convocar e incorporar a sus reuniones, con voz, pero
sin voto, a representantes de otros sectores, atendiendo a criterios de conocimiento
técnico especializado y competencia funcional en el ámbito de que se trate, en función
de las materias específicas que estén previstos debatir según el orden día.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, y en general, cuando concurra
causa justificada, el Vicepresidente, Secretario, y los vocales, podrán ser sustituidos
respectivamente por una persona representante de la Unidad correspondiente designado
por la persona titular de la vocalía, que deberá ser funcionario perteneciente al
subgrupo A1, con nivel 28 o superior.
Artículo 4.

Funciones.

a) Proponer a la persona titular de la Subsecretaría la aprobación de las revisiones
del Plan de Medidas Antifraude, e impulsar cuantas actuaciones considere oportunas
para mejorar e implementar el referido Plan.
b) Supervisar y aprobar la evaluación de riesgos para los intereses financieros de la
Unión que se lleve a cabo en el Ministerio en aplicación del Plan de Medidas Antifraude.
c) Velar por la comunicación al personal de la organización de la aprobación y
actualización del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que
en relación con él y sus medidas deban realizarse.
d) Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude,
corrupción, conflicto de interés o doble financiación para decidir su remisión a los
órganos competentes y el seguimiento de los mismos.
e) Validar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección,
corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción y la
documentación de las actuaciones relacionadas.
f) Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la
prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la
corrupción.
g) Emitir informe, en su caso, en relación con la identificación de un riesgo de
conflicto de interés de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
h) Cualquier otra que le sea encomendada por la persona titular de la Presidencia y
se encuentre relacionadas con su ámbito de actuación.

cve: BOE-A-2024-12504
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Son funciones del Comité antifraude: