I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2024-12504)
Orden ISM/614/2024, de 19 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se establece su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 71589
Régimen de funcionamiento.
1. El Comité Antifraude funcionará en Pleno y en grupos de trabajo con el objetivo
de dotar de mayor agilidad a las labores del mismo.
2. Los grupos de trabajo se crearán por acuerdo expreso adoptado por mayoría de
los miembros del Comité y tendrán la composición que establezca el acuerdo
constitutivo.
3. El Comité en Pleno se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión
extraordinaria cuando así lo determine la Presidencia por propia iniciativa o a petición de
la tercera parte de los miembros del Comité.
4. El funcionamiento del Comité se regirá en todo lo no señalado en la presente
orden, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional primera.
No aumento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento del Comité serán atendidos con los medios
materiales y personales del Departamento ministerial, por lo que su actuación no
supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo
ni incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda.
Constitución.
El Comité deberá estar formalmente constituido en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor de la presente orden.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado.
cve: BOE-A-2024-12504
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de junio de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz Delgado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 71589
Régimen de funcionamiento.
1. El Comité Antifraude funcionará en Pleno y en grupos de trabajo con el objetivo
de dotar de mayor agilidad a las labores del mismo.
2. Los grupos de trabajo se crearán por acuerdo expreso adoptado por mayoría de
los miembros del Comité y tendrán la composición que establezca el acuerdo
constitutivo.
3. El Comité en Pleno se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión
extraordinaria cuando así lo determine la Presidencia por propia iniciativa o a petición de
la tercera parte de los miembros del Comité.
4. El funcionamiento del Comité se regirá en todo lo no señalado en la presente
orden, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional primera.
No aumento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento del Comité serán atendidos con los medios
materiales y personales del Departamento ministerial, por lo que su actuación no
supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo
ni incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda.
Constitución.
El Comité deberá estar formalmente constituido en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor de la presente orden.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado.
cve: BOE-A-2024-12504
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de junio de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz Delgado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X