I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2024-12504)
Orden ISM/614/2024, de 19 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se establece su composición y funciones.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 20 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 71587

la necesidad a cubrir con ella. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la
orden ministerial es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. En aplicación del principio de
transparencia, es posible el acceso sencillo, universal y actualizado al contenido de la
orden ministerial y a los documentos propios de su proceso de elaboración. En
aplicación del principio de eficiencia, la orden ministerial evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.
Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

1. Mediante la presente orden se crea el Comité Antifraude del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se determinan su composición y funciones,
así como su régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Comité tiene como fin el diseño de la estrategia de lucha contra el fraude, así
como el seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Medidas Antifraude del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Artículo 2.

Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Comité Antifraude tiene naturaleza de órgano colegiado de conformidad con
los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribe al
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Subsecretaría.
2. El Comité Antifraude es un órgano colegiado de carácter temporal, estando su
existencia vinculada a la aplicación del Plan de Medidas Antifraude. Una vez finalizada la
ejecución de las actuaciones sujetas al referido Plan y realizadas las tareas ex post que
procedan en el marco del mismo, el Comité Antifraude cesará en su actividad y quedará
suprimido.
Artículo 3.
1.

Composición.

El Comité tendrá la siguiente composición:

1.º La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
2.º Una persona representante de la Inspección de los Servicios a propuesta de la
persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de
Servicios.
3.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina
Presupuestaria.
4.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones.
5.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Migraciones, a
propuesta de su titular, de los funcionarios adscritos a la misma con nivel 30.
6.º Una persona representante de la Secretaría General de Inclusión, a propuesta
de su titular, de los funcionarios adscritos a la misma con nivel 30.

cve: BOE-A-2024-12504
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Coordinación y
Seguimiento de Fondos Europeos.
c) Vocales: