I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2024-12504)
Orden ISM/614/2024, de 19 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se establece su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 20 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 71586

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/614/2024, de 19 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se establece su
composición y funciones.

El Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
dedica su artículo 22 a la «Protección de los intereses financieros de la Unión»,
disponiendo que los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios
de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adoptarán todas
las medidas adecuadas para proteger dichos intereses, así como para velar que la
utilización de los fondos europeos se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y al
nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, dispone que los Estados
miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, y recuperarán los
importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.
A tal efecto, y con el objeto de hacer efectivas tales obligaciones, el artículo 6 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula específicamente
esta materia, estableciendo en su apartado 1 que toda entidad, decisora o ejecutora, que
participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar
y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se
han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se
refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses.
Para dar respuesta a dicha previsión, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones aprobó, por Resolución de la Subsecretaría de 11 de mayo de 2022, un Plan
de Medidas Antifraude, en el que se propone la creación de un comité antifraude como
órgano colegiado responsable del diseño de la estrategia de lucha contra el fraude en el
ámbito Departamental, así como de su seguimiento, evaluación y revisión.
El Comité Antifraude, al tratarse de un órgano colegiado de la Administración
General del Estado, debe constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo anterior, por medio de la presente orden se crea el Comité
Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, determinándose
su objeto, finalidad y naturaleza jurídica, así como su composición, funciones, y régimen
de funcionamiento.
La constitución y el funcionamiento del Comité serán atendidos con los medios
materiales y personales del Departamento ministerial, por lo que su actuación no
supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo
ni incremento de gasto público.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la
orden ministerial se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de
proporcionalidad, la orden ministerial contiene la regulación imprescindible para atender

cve: BOE-A-2024-12504
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