III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71384

derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de
cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el periodo de prueba sin que
se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose
el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad en la empresa, vacaciones
y plazos de promoción por antigüedad en su caso.
En el momento de causar baja en la empresa la persona trabajadora devolverá los
útiles, prendas de trabajo, documentos, tarjetas de identificación, etc., que pueda tener
en su poder y que sean propiedad de la empresa. La entrega de los mismos se
condicionará al abono de su liquidación correspondiente.
La persona trabajadora que pretenda cesar en la empresa deberá comunicarlo a la
misma con quince días de antelación. Si no lleva a cabo ese preaviso perderá quince
días de salario.
Artículo 16.

Contratación de personas con discapacidad.

En esta materia, se estará a lo dispuesto en los acuerdos suscritos con ATAM y a lo
establecido en la legislación vigente. La Empresa facilitará anualmente la información
existente, así como cuando se produzca alguna modificación.
CAPÍTULO IV
Trabajos de función superior e inferior
Artículo 17.

Trabajo de función superior e inferior.

CAPÍTULO V
Formación
Artículo 18. Formación.
Se considera la formación como un elemento fundamental para el mantenimiento de
la competitividad de la empresa, y el desarrollo profesional de los trabajadores y
trabajadoras. Todo esto permitirá una rápida adaptación a nuevos métodos, tecnologías
y a la adaptación a las nuevas formas del mercado.

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

La encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional se sujetará a lo
dispuesto en las normas que al efecto se establecen en el artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores.
En caso de realizar funciones inferiores, además de estar justificadas por razones
técnicas u organizativas según el artículo 39 ET, deberán llevarse a cabo, como máximo,
durante tres meses y garantizando siempre la retribución y nivel del grupo profesional de
origen. Este tipo de movilidad sólo podrá aplicarse una sola vez al mismo trabajador/a.
Antes de la aplicación efectiva de estos cambios, serán notificados previamente los
Representantes de los Trabajadores.
En dicha notificación se incluirán necesariamente los siguientes datos: descripción de
las causas que motivan el cambio, nombre y destino, función, grupo profesional al que
pertenece la persona trabajadora implicada, duración estimada del traslado;
especificación de las características y requerimientos de tareas a desarrollar, así como
de la formación y experiencia necesaria.
Desaparecidas las causas que motivaron la necesidad, la persona trabajadora,
volverá a su puesto de origen, con la retribución asignada al mismo. En el caso de
considerar necesaria por la Dirección de la Empresa la cobertura definitiva del citado
puesto, se publicará la oportuna convocatoria.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta
de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales
como consecuencia de la movilidad funcional.