III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71383
B. Se constituirá un Tribunal Calificador, compuesto por tres Representantes de la
Empresa y dos de la RLT, quien por mayoría determinará las características de los
puestos a cubrir. La elaboración de la convocatoria de carácter interno al menos deberá
incluir:
– Nivel y Grupo Profesional.
– Dirección, Departamento y Centro de trabajo.
– Condiciones salariales.
– Perfil del puesto y funciones a desempeñar.
– Fecha de incorporación y periodo de prueba.
– Plazo de presentación de solicitudes.
– Número de plazas.
C. Se difundirá el anuncio a toda la plantilla de la convocatoria, pudiendo solicitar la
plaza todos los empleados y empleadas que cumplan los requisitos establecidos a fin de
potenciar la transparencia y objetividad en los procesos de promoción en la Empresa.
D. El Tribunal Calificador, por mayoría, determinará los distintos aspectos a evaluar,
pasos a seguir en el proceso de selección y decisión final. Esto último figurará en un acta
firmada por los componentes del Tribunal.
1. Los miembros del Tribunal no podrán tener relación de consanguinidad o
afinidad hasta el 2.º grado con cualquiera de los participantes.
2. La Empresa proporcionará salas específicas y medios necesarios para que los
Tribunales se puedan reunir y garantizar la confidencialidad de los procesos de
selección.
3. Mantendrá estricta reserva sobre el proceso de selección y las decisiones
adoptadas, hasta la publicación del resultado de la convocatoria.
4. Se atenderán todas las reclamaciones e imprevistos que puedan surgir en la
convocatoria y fijará los plazos de las mismas.
5. El Tribunal considerará, en cada caso, la conveniencia de dejar una lista de
espera.
6. El Tribunal resolverá las peticiones de cambio de acoplamiento, traslados y
excedencias que se presenten a la convocatoria.
E. La persona/s seleccionada/s, tendrá el periodo de prueba que figure en la
convocatoria y que no podrá exceder de un máximo de 5 meses ni un mínimo de 2
meses.
– Durante el periodo de prueba la persona trabajadora tendrá todos los derechos y
obligaciones correspondientes a su nivel y grupo profesional.
– Los empleados y/o empleadas que en este periodo no demuestren las aptitudes o
condiciones exigidas para el desempeño del nuevo puesto, volverán a su grupo y nivel
de origen, comunicándose al Tribunal Calificador y en su defecto a la RLT.
La Empresa se compromete a que prevalezca la promoción interna sobre la
selección externa. Para ello, las condiciones a cumplir en las convocatorias internas
nunca serán más exigentes que las que pudieran solicitarse en la selección externa.
Artículo 15. Periodo de prueba y ceses.
Todo el personal de nuevo ingreso estará sujeto a un periodo de prueba variable, que
deberá pactarse por escrito, según el puesto a cubrir y el tiempo fijado en la siguiente
escala:
– Grupo Profesional 3 Titulados y Técnicos: 5 meses.
– Resto de Grupos Profesionales: 2 meses.
Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71383
B. Se constituirá un Tribunal Calificador, compuesto por tres Representantes de la
Empresa y dos de la RLT, quien por mayoría determinará las características de los
puestos a cubrir. La elaboración de la convocatoria de carácter interno al menos deberá
incluir:
– Nivel y Grupo Profesional.
– Dirección, Departamento y Centro de trabajo.
– Condiciones salariales.
– Perfil del puesto y funciones a desempeñar.
– Fecha de incorporación y periodo de prueba.
– Plazo de presentación de solicitudes.
– Número de plazas.
C. Se difundirá el anuncio a toda la plantilla de la convocatoria, pudiendo solicitar la
plaza todos los empleados y empleadas que cumplan los requisitos establecidos a fin de
potenciar la transparencia y objetividad en los procesos de promoción en la Empresa.
D. El Tribunal Calificador, por mayoría, determinará los distintos aspectos a evaluar,
pasos a seguir en el proceso de selección y decisión final. Esto último figurará en un acta
firmada por los componentes del Tribunal.
1. Los miembros del Tribunal no podrán tener relación de consanguinidad o
afinidad hasta el 2.º grado con cualquiera de los participantes.
2. La Empresa proporcionará salas específicas y medios necesarios para que los
Tribunales se puedan reunir y garantizar la confidencialidad de los procesos de
selección.
3. Mantendrá estricta reserva sobre el proceso de selección y las decisiones
adoptadas, hasta la publicación del resultado de la convocatoria.
4. Se atenderán todas las reclamaciones e imprevistos que puedan surgir en la
convocatoria y fijará los plazos de las mismas.
5. El Tribunal considerará, en cada caso, la conveniencia de dejar una lista de
espera.
6. El Tribunal resolverá las peticiones de cambio de acoplamiento, traslados y
excedencias que se presenten a la convocatoria.
E. La persona/s seleccionada/s, tendrá el periodo de prueba que figure en la
convocatoria y que no podrá exceder de un máximo de 5 meses ni un mínimo de 2
meses.
– Durante el periodo de prueba la persona trabajadora tendrá todos los derechos y
obligaciones correspondientes a su nivel y grupo profesional.
– Los empleados y/o empleadas que en este periodo no demuestren las aptitudes o
condiciones exigidas para el desempeño del nuevo puesto, volverán a su grupo y nivel
de origen, comunicándose al Tribunal Calificador y en su defecto a la RLT.
La Empresa se compromete a que prevalezca la promoción interna sobre la
selección externa. Para ello, las condiciones a cumplir en las convocatorias internas
nunca serán más exigentes que las que pudieran solicitarse en la selección externa.
Artículo 15. Periodo de prueba y ceses.
Todo el personal de nuevo ingreso estará sujeto a un periodo de prueba variable, que
deberá pactarse por escrito, según el puesto a cubrir y el tiempo fijado en la siguiente
escala:
– Grupo Profesional 3 Titulados y Técnicos: 5 meses.
– Resto de Grupos Profesionales: 2 meses.
Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148