III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024







Sec. III. Pág. 71382

Nivel 3 permanece durante 8 años, y pasa a ->.
Nivel 4 permanece durante 8 años, y pasa a ->.
Nivel 5 permanece durante 8 años, y pasa a ->.
Nivel 6 permanece durante 8 años, y pasa a ->.
Nivel 7 permanece durante 8 años, y pasa a ->.
Nivel 8.

Grupo 4: Administrativos y Soporte:











Nivel 1 permanece durante 8 años, y pasa a ->.
Nivel 2 permanece durante 8 años, y pasa a ->.
Nivel 3 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 4 permanece durante 6 años, y pasa a ->.
Nivel 5 permanece durante 6 años, y pasa a ->.
Nivel 6 permanece durante 6 años, y pasa a ->.
Nivel 7 permanece durante 6 años, y pasa a ->.
Nivel 8 permanece durante 8 años, y pasa a ->.
Nivel 9 permanece durante 8 años, y pasa a ->.
Nivel 10.

Los cambios de nivel por tiempo de permanencia serán a partir del día 1 del mes en
que se cumplen los plazos.
CAPÍTULO III
Ingreso y promoción
Artículo 14. Condiciones de ingreso y promoción.
La Dirección de la Empresa se compromete a fomentar la promoción de los
trabajadores y trabajadoras, incrementando la formación para la promoción y dando
prioridad a los empleados y empleadas sobre la contratación externa.

Cuando por necesidades de la Empresa sea preciso cubrir puestos de trabajo que
tengan el carácter de indefinido con personal de nuevo ingreso, la Dirección informará a
los Representantes de los Trabajadores y a las Secciones Sindicales Estatales con
carácter previo del número de puestos y localidades de los mismos.
Antes de recurrir a la contratación externa se atenderán las solicitudes de cambio de
acoplamiento, traslados y excedencias, en este orden. En caso de no cubrir la vacante
con personal en alguna de las situaciones antes descritas, se procederá a la apertura del
correspondiente proceso de selección externo. Al mismo podrá asistir la representación
de los trabajadores.
Con carácter general el personal de nuevo ingreso se incorporará en el nivel salarial
inferior del grupo profesional correspondiente. A criterio de la Empresa podrá homologar
experiencia profesional y/o formación adquirida fuera de la misma para su adscripción en
un nivel superior.
Igualmente, la Empresa asume el compromiso de promover el desarrollo profesional
de la mujer de manera que pueda irse mejorando el equilibrio de género en este ámbito.
Convocatoria Interna.
Para las convocatorias internas se seguirá el siguiente procedimiento:
A. Se dará conocimiento a los representantes de los trabajadores previo a su
convocatoria.

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

Personal de nuevo ingreso.