III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71381
designados por la Dirección de la Empresa y cuatro miembros designados por el Comité
Intercentros guardando la debida proporcionalidad.
Sus funciones serán:
– Proponer la adscripción a grupos y niveles profesionales.
– Desarrollar un sistema que permita diseñar un modelo de evolución dentro de los
niveles en un grupo profesional.
– Elaboración de un catálogo de misión y principales funciones de cada uno de los
grupos profesionales.
– Negociación de nuevas funciones laborales.
– Analizar y resolver las diferencias económicas que, con motivo de la implantación
de los nuevos niveles profesionales, en sustitución de las antiguas categorías, resulten
en cada uno de los empleados y empleadas.
– Y en general para la elaboración de estudios e informes para el debate y la
negociación y en su caso aprobación en la Comisión de Negociación Permanente sobre
todas las cuestiones derivadas de esta materia.
Según lo establecido en las tablas anexo 1 y en el artículo 12 de este convenio, se
promocionará de forma automática de un nivel al nivel superior, una vez transcurrido el
plazo de tiempo determinado en cada uno de los niveles.
El tiempo de permanencia en un determinado nivel se computará siempre a partir del
acceso al grupo profesional y al nivel, tanto en los casos de nuevo ingreso como en los
cambios de nivel o grupo. Esto último basado en la fecha que se tendrá en cuenta para
los correspondientes automatismos.
Artículo 12.
Promoción.
Se define como promoción el cambio de un nivel a otro, dentro o fuera del grupo
profesional. Se producirá por convocatoria interna o por tiempo de permanencia en un
nivel profesional.
Artículo 13.
Plazos de promoción por permanencia en Nivel Profesional.
Grupo 1: Comercial Punto de Venta:
–
–
–
–
–
–
–
–
Nivel 1 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 2 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 3 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 4 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 5 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 6 permanece durante 6 años, y pasa a ->.
Nivel 7 permanece durante 6 años, y pasa a ->.
Nivel 8.
–
–
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–
–
–
–
Nivel 1 permanece durante 6 años, y pasa a ->.
Nivel 2 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 3 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 4 permanece durante 5 años, y pasa a ->.
Nivel 5 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 6 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 7.
Grupo 3: Titulados y Técnicos:
– Nivel 1 permanece durante 5 años, y pasa a ->.
– Nivel 2 permanece durante 6 años, y pasa a ->.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 2: Técnico Comercial:
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71381
designados por la Dirección de la Empresa y cuatro miembros designados por el Comité
Intercentros guardando la debida proporcionalidad.
Sus funciones serán:
– Proponer la adscripción a grupos y niveles profesionales.
– Desarrollar un sistema que permita diseñar un modelo de evolución dentro de los
niveles en un grupo profesional.
– Elaboración de un catálogo de misión y principales funciones de cada uno de los
grupos profesionales.
– Negociación de nuevas funciones laborales.
– Analizar y resolver las diferencias económicas que, con motivo de la implantación
de los nuevos niveles profesionales, en sustitución de las antiguas categorías, resulten
en cada uno de los empleados y empleadas.
– Y en general para la elaboración de estudios e informes para el debate y la
negociación y en su caso aprobación en la Comisión de Negociación Permanente sobre
todas las cuestiones derivadas de esta materia.
Según lo establecido en las tablas anexo 1 y en el artículo 12 de este convenio, se
promocionará de forma automática de un nivel al nivel superior, una vez transcurrido el
plazo de tiempo determinado en cada uno de los niveles.
El tiempo de permanencia en un determinado nivel se computará siempre a partir del
acceso al grupo profesional y al nivel, tanto en los casos de nuevo ingreso como en los
cambios de nivel o grupo. Esto último basado en la fecha que se tendrá en cuenta para
los correspondientes automatismos.
Artículo 12.
Promoción.
Se define como promoción el cambio de un nivel a otro, dentro o fuera del grupo
profesional. Se producirá por convocatoria interna o por tiempo de permanencia en un
nivel profesional.
Artículo 13.
Plazos de promoción por permanencia en Nivel Profesional.
Grupo 1: Comercial Punto de Venta:
–
–
–
–
–
–
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–
Nivel 1 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 2 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 3 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 4 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 5 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 6 permanece durante 6 años, y pasa a ->.
Nivel 7 permanece durante 6 años, y pasa a ->.
Nivel 8.
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Nivel 1 permanece durante 6 años, y pasa a ->.
Nivel 2 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 3 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 4 permanece durante 5 años, y pasa a ->.
Nivel 5 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 6 permanece durante 4 años, y pasa a ->.
Nivel 7.
Grupo 3: Titulados y Técnicos:
– Nivel 1 permanece durante 5 años, y pasa a ->.
– Nivel 2 permanece durante 6 años, y pasa a ->.
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 2: Técnico Comercial: