III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71380

o puestos de trabajo iguales o de igual valor, en las fechas que acuerden en el marco del
Plan de Igualdad de TELYCO.
CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Artículo 11. Clasificación profesional.
El personal de plantilla se clasificará en grupos y dentro de cada uno de ellos en
niveles profesionales.
El personal con cualquier modalidad de contrato existente en la legislación vigente
será asimilado a un grupo y nivel profesional contemplados en el presente convenio, en
igualdad de derechos en cuanto a condiciones laborales y salariales.
Grupos profesionales:
Principios Generales.
El sistema de clasificación profesional se elabora fundamentalmente atendiendo a los
criterios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para los sistemas de
clasificación profesional y siempre teniendo en cuenta las recomendaciones
contempladas en la normativa vigente al efecto, respecto a la clasificación profesional y
las estructuras profesionales basadas en Grupos Profesionales.
La clasificación profesional constituye una de las herramientas de organización de la
empresa para todos los que forman parte de la misma. Es el instrumento para la
asignación de funciones, responsabilidades, reconocimiento del trabajo, el desarrollo
profesional, contribuyendo a modernizar el sistema de gestión del trabajo y a estimular
profesionalmente a las personas trabajadoras para alcanzar mayores cotas de eficiencia.
Grupos Profesionales.
Grupo I. Dentro de este Grupo Profesional se engloban todos los puestos de trabajo
del personal que presta servicios en los puntos de venta, sirviéndose de las herramientas
y los canales necesarios para ello, priorizando la atención al cliente.
Grupo II. En este grupo Profesional se engloban los puestos de trabajo del personal
que presta servicios atendiendo a clientes fuera de un punto de venta.
Grupo III. Se incluyen en este grupo aquellos puestos especializados, que ejecutan
actividades y tareas en procesos de asesoramiento, soporte y/o apoyo a las funciones
del negocio. Dichos puestos requieren estar en posesión de una titulación determinada o
conocimientos equivalentes a criterio de la Empresa, adquiridos por experiencia
profesional en la misma, pudiendo realizar labores de supervisión sobre actividades
realizadas por colaboradores.
Grupo IV. En este grupo se incluyen los puestos que desarrollan actividades técnicas
y/o administrativas concretas y procedimentadas.

Dentro de cada grupo profesional se crean diferentes niveles para el desarrollo
profesional que se corresponden con una escala salarial determinada. La progresión
dentro de la escala se realizará teniendo en cuenta su experiencia acreditada por la
permanencia de un determinado número de años.
Comisión sobre Grupos Profesionales.
Desde la firma del presente convenio colectivo se constituirá la Comisión de Grupos
Profesionales para elaborar propuestas y avanzar en el desarrollo del modelo de
clasificación profesional. Esta Comisión, estará compuesta por cuatro miembros

cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es

Niveles dentro de los Grupos Profesionales.