III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12487)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71385
La formación se entiende como una herramienta que permite una mejor adecuación
al puesto de trabajo, que debe estar orientada a un enriquecimiento de competencias
profesionales que posibiliten el desarrollo profesional de las personas trabajadoras. Por
tanto, se fomentará la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación, en función
de los puestos y responsabilidades y a su vez se fomentará la realización de acciones
formativas en materia de igualdad de oportunidades y diversidad.
La Dirección de la Empresa y la RLT consideran prioritarios los siguientes puntos:
– Adecuación de las acciones formativas a las necesidades y funciones de los
puestos de trabajo.
– Acogerse a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua o aquellos otros que
puedan establecerse y que permitan un mejor aprovechamiento de medios y recursos.
– El tipo y metodología (presencial, on-line, etc.) a utilizar para las distintas acciones
formativas, se decidirá en función de objetivos, contenidos y asistentes de cada una de
ellas.
– En los cursos convocados fuera de la provincia, se compensará en tiempo de
descanso equivalente el tiempo de desplazamiento hasta un máximo de cuatro horas.
– La Empresa organizará, siempre que sea posible, los cursos dentro de la jornada
laboral y turno asignado de la persona trabajadora. El trabajador o trabajadora tendrá la
obligación de asistir a dichos cursos, cuando supongan una actualización de
conocimientos o reciclaje profesional y la Empresa lo considere necesario. La no
asistencia deberá ser suficientemente justificada.
Igualmente, todos los trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de prestar el
máximo nivel de aprovechamiento en todas las acciones formativas que constituyan su
plan de formación y sobre todo en las siguientes acciones:
– Formación en Prevención de Riesgos Laborales.
– Formación relacionada con los compromisos y cumplimientos normativos de la
empresa.
– Formación en materias de igualdad y diversidad en el ámbito laboral.
Se evitará, salvo causas justificadas, la realización de cursos que comiencen en
lunes o días posteriores a festivos, siempre y cuando estas acciones formativas
impliquen desplazamiento. En este caso, dichas causas deberán ser informadas al
Comité Intercentros con la suficiente antelación.
El tiempo empleado por la persona trabajadora en la formación propuesta por la
empresa, será considerando siempre, tiempo efectivo de trabajo.
En aquellos casos en los que las personas trabajadoras que realicen actividades
comerciales empleen más de cinco días al mes en acciones formativas presenciales, los
asistentes a los mismos tendrán derecho a percibir por esos días la parte proporcional
correspondiente a comisiones. En los casos en que estas formen parte de su sistema
retributivo, se calculará en función de la media de los doce últimos meses. Quedan
excluidos de este apartado los cursos de nuevo ingreso.
En todo caso se respetará un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas cuando
el empleado o empleada, regrese a su domicilio de un curso de formación después de
las 24 horas y siempre que las causas no le sean imputables.
En lo relativo a gastos de viaje y desplazamientos para la realización de los cursos
tratados en este artículo, se estará a lo dispuesto en los artículos 43 y 66 del presente
convenio.
Se dotarán los medios necesarios que permitan una formación con nuevas
tecnologías que den mayor agilidad, rapidez y comodidad, en la adquisición de nuevas
destrezas y conocimientos. Se fomentará a la vez el autoestudio y desarrollo profesional.
En los casos de las personas trabajadoras con reducción de jornada que hagan los
cursos de formación convocados por la Empresa y realicen horas de formación por
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71385
La formación se entiende como una herramienta que permite una mejor adecuación
al puesto de trabajo, que debe estar orientada a un enriquecimiento de competencias
profesionales que posibiliten el desarrollo profesional de las personas trabajadoras. Por
tanto, se fomentará la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación, en función
de los puestos y responsabilidades y a su vez se fomentará la realización de acciones
formativas en materia de igualdad de oportunidades y diversidad.
La Dirección de la Empresa y la RLT consideran prioritarios los siguientes puntos:
– Adecuación de las acciones formativas a las necesidades y funciones de los
puestos de trabajo.
– Acogerse a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua o aquellos otros que
puedan establecerse y que permitan un mejor aprovechamiento de medios y recursos.
– El tipo y metodología (presencial, on-line, etc.) a utilizar para las distintas acciones
formativas, se decidirá en función de objetivos, contenidos y asistentes de cada una de
ellas.
– En los cursos convocados fuera de la provincia, se compensará en tiempo de
descanso equivalente el tiempo de desplazamiento hasta un máximo de cuatro horas.
– La Empresa organizará, siempre que sea posible, los cursos dentro de la jornada
laboral y turno asignado de la persona trabajadora. El trabajador o trabajadora tendrá la
obligación de asistir a dichos cursos, cuando supongan una actualización de
conocimientos o reciclaje profesional y la Empresa lo considere necesario. La no
asistencia deberá ser suficientemente justificada.
Igualmente, todos los trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de prestar el
máximo nivel de aprovechamiento en todas las acciones formativas que constituyan su
plan de formación y sobre todo en las siguientes acciones:
– Formación en Prevención de Riesgos Laborales.
– Formación relacionada con los compromisos y cumplimientos normativos de la
empresa.
– Formación en materias de igualdad y diversidad en el ámbito laboral.
Se evitará, salvo causas justificadas, la realización de cursos que comiencen en
lunes o días posteriores a festivos, siempre y cuando estas acciones formativas
impliquen desplazamiento. En este caso, dichas causas deberán ser informadas al
Comité Intercentros con la suficiente antelación.
El tiempo empleado por la persona trabajadora en la formación propuesta por la
empresa, será considerando siempre, tiempo efectivo de trabajo.
En aquellos casos en los que las personas trabajadoras que realicen actividades
comerciales empleen más de cinco días al mes en acciones formativas presenciales, los
asistentes a los mismos tendrán derecho a percibir por esos días la parte proporcional
correspondiente a comisiones. En los casos en que estas formen parte de su sistema
retributivo, se calculará en función de la media de los doce últimos meses. Quedan
excluidos de este apartado los cursos de nuevo ingreso.
En todo caso se respetará un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas cuando
el empleado o empleada, regrese a su domicilio de un curso de formación después de
las 24 horas y siempre que las causas no le sean imputables.
En lo relativo a gastos de viaje y desplazamientos para la realización de los cursos
tratados en este artículo, se estará a lo dispuesto en los artículos 43 y 66 del presente
convenio.
Se dotarán los medios necesarios que permitan una formación con nuevas
tecnologías que den mayor agilidad, rapidez y comodidad, en la adquisición de nuevas
destrezas y conocimientos. Se fomentará a la vez el autoestudio y desarrollo profesional.
En los casos de las personas trabajadoras con reducción de jornada que hagan los
cursos de formación convocados por la Empresa y realicen horas de formación por
cve: BOE-A-2024-12487
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148